III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

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modelo, por lo que, lo simulado y empleado para la evaluación ambiental queda del lado
de la seguridad.
b) Estimación del tiempo en que se va a ver alterada la transparencia en la zona de
los trabajos dada la previsión de que el dragado se extienda a lo largo de varios meses.
El promotor no ha considerado necesario simular el dragado a lo largo de todo el
periodo previsto en la obra y añade que los datos del estudio de dispersión indican que
no hay efectos acumulativos y que en las campañas de campo realizadas tampoco se ha
observado este efecto.
c) Estimación clara de cómo va a disminuir la transparencia con todos los factores
puesto que, aparte de la concentración de los sólidos en suspensión, no se ha tenido en
cuenta la aparición de sustancias ópticamente activas y de fitoplancton, que contribuyen
al incremento de turbidez.
El promotor responde que tendrá en cuenta el resultado de la toma de datos en
campo durante la obra de la primera fase del dragado para tratar de establecer la
relación lineal entre la turbidez y los sólidos en suspensión, de forma que esta
información sirva de base para futuros controles.
d) La concentración de sólidos en suspensión es menor en la parte interna de la
Bahía respecto a la parte externa, y esto debería tenerse en cuenta para determinar el
impacto sobre la parte interna.
El promotor hace referencia a los PVA de dragados anteriores según los cuales, no
se aprecian efectos en esa parte interna, al sur del puente de Carranza.
e) Justificación de por qué se espera que el dragado no dé lugar a un aumento
significativo en la concentración de nutrientes inorgánicos disueltos en la columna de
agua.
El promotor propone incorporar al PVA el análisis de una muestra de agua integrada
(superficie, media y fondo) tomada donde se encuentre la pluma de sedimentos, en cada
día de muestreo, para analizar: fósforo total, fosfatos, nitritos, nitratos y nitrógeno
Kjeldahl.
f) Las simulaciones del modelo de dispersión indican que la pluma de turbidez
puede llegar a alcanzar una extensión de más de 4 km según las condiciones
hidrológicas y de viento.
El promotor reconoce que las partículas finas pueden llegar a esas distancias, pero
en concentraciones inferiores a 8mg/l, por lo que se trata de efectos despreciables.
Muchas de las respuestas que da el promotor a las carencias que se reflejan en el
informe del Instituto Español de Oceanografía, se basan en la mejora del PVA que se va
a llevar a cabo para la primera fase del proyecto y modifica el PVA para incrementar la
frecuencia del control de la turbidez, estableciendo en la zona de dragado una campaña
diaria durante la primera semana y posteriormente tres campañas a la semana hasta
final de obra; y en la zona de vertido, tres campañas semanales hasta fin de obra.
Adicionalmente, propone medir la turbidez, cada día de muestreo en cuatro estaciones
fijas en línea bajo el puente de la Constitución de 1812, y tres estaciones en la pradera
de fanerógamas marinas que queda en el Bajo de la Cabezuela con el objetivo de medir
la turbidez que llega a ambas zonas. En la misma documentación se establece un
umbral de turbidez en la estación de control en pradera de 35 NTU, por encima del cual
se deberán modificar los trabajos de dragado para rebajar ese valor.
Teniendo en cuenta que la turbidez media obtenida de la red de control de calidad de
las aguas de la Junta de Andalucía para la Bahía de Cádiz resulta ser de 7 NTU, no
procede someter a la pradera de fanerógamas a niveles tan altos de turbidez sin tomar
ninguna medida al respecto.
Una de las medidas preventivas para evitar la excesiva dispersión de los materiales
finos durante las actividades de dragado y relleno consiste en la instalación de barreras
anti turbidez, y así se reclama en la condición 4 del ICEM para evitar afecciones a las
praderas de fanerógamas junto con la necesidad de que cuando en estas zonas los
niveles de turbidez superen los existentes en las zonas de control, se suspendan las
operaciones de dragado y/o relleno. En el mismo sentido, el informe de la Dirección

cve: BOE-A-2023-11535
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