III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67579

la incidencia de las corrientes sobre las zonas litorales y producir cambios morfológicos
en las playas más cercanas, Los Toruños o incluso Valdelagrana. Además, la
construcción del recinto de la fase IV de la Nueva Terminal de Contenedores también
puede suponer cambios en las corrientes de la zona.
Según el informe del Instituto Español de Oceanografía, estos cambios no se han
estudiado en profundidad, cuestionando los resultados del estudio básico de dinámica
litoral, según los cuales la intervención no va a generar ningún efecto sobre la dinámica
de las corrientes en la Bahía una vez finalizadas las obras. Considera que el estudio de
modelización no está calibrado ni validado por observaciones, no es concluyente y
además está en contradicción con los estudios científicos que muestran erosión neta
de 2014 a 2016 en la playa de Valdelagrana.
En su respuesta el promotor considera que el estudio de dinámica litoral contempla
adecuadamente los efectos de las actuaciones sobre la playa de Valdelagrana, tanto del
dragado de la canal como de la construcción de la terminal de contenedores,
concluyendo que los únicos efectos apreciables se ubican en el extremo sur, aunque
serán de escasa intensidad. Para el control de estos efectos, en la adenda al EsIA está
previsto hacer topobatimetrías para el seguimiento de la playa de Valdelagrana: antes del
inicio del dragado a lo largo de la península de Los Toruños (desde la playa de
Valdelagrana hasta la desembocadura del Río San Pedro), una al final al dragado, dos
en el primer año posterior al final del dragado, dos en el segundo año y dos en el quinto
año. Así mismo indica que, en caso de apreciarse erosiones en la playa, si el material
que se pierde en la misma se acumula en la zona dragada se vuelva a verter en la playa.
El promotor no ha aportado nuevos estudios, ni modelizaciones, por lo que existe un
alto grado de incertidumbre en cuanto al alcance de los efectos sobre el extremo sur de
la playa de Valdelagrana, cuyo estudio posterior mediante batimetrías no es medida
suficiente para prevenir o corregir dichos efectos. Además, la medida planteada para las
arenas solo sería factible, si se demostrara la no afección a praderas de fanerógamas
marinas próximas y su adecuada aptitud para el vertido a la playa.
Agua.

El proyecto se desarrolla en el interior de la masa de agua ES063MSPF005200080
«Puerto de Cádiz-Bahía Interna de Cádiz» calificada con un estado de «Peor que
Bueno», según los datos del Anejo XII «Seguimiento y evaluación del estado de las
masas de agua» del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Guadalete y
Barbate 2022-2027 (en elaboración).
Se podrían ver afectadas indirectamente la masa de agua costera natural
ES063MSPF00 5200000 «Bahía externa de Cádiz» calificada con un estado «Bueno o
mejor» y la masa de agua costera muy modificada ES063MSPF005200010 «Ámbito de
la desembocadura del Guadalete» calificada con un estado global «Desconocido/Sin
evaluar».
Todas las operaciones de dragado aumentan la turbidez en la columna de agua, lo
que conlleva efectos de mayor o menor magnitud para los organismos vivos debido a la
reducción del oxígeno disuelto y la atenuación de la radiación solar. El estudio de
dispersión (Anexo III del EsIA) presentado por el promotor para estudiar el
comportamiento de la turbidez durante las operaciones de dragado, según el informe del
Instituto Español de Oceanografía, adolece de la misma falta de rigor que el estudio de
afección sobre la dinámica litoral por lo que precisa de mayor información y una
justificación más clara de algunas de las asunciones del modelado, entre ellas las
siguientes:
a) Justificación y aclaración de los porcentajes de finos que se han utilizado en el
modelo.
El promotor responde que ha empleado una estimación adecuada, y que a la vista de
los resultados de los PVA que se han llevado a cabo en dragados semejantes, la pluma
de turbidez se nota a menos distancia y durante menos tiempo que lo estimado por el

cve: BOE-A-2023-11535
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