III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67577
tramitación del expediente, se solicita al promotor modificar el proyecto y subsanar y
completar el EsIA presentado.
Posteriormente, tiene entrada el informe de la Subdirección de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del MITECO, que entre otros aspectos, pone de manifiesto las siguientes cuestiones: la
afección directa a hábitats de interés comunitario (HIC), la necesidad de nuevas
prospecciones sobre la comunidad de algas esciáfilas, la necesidad de controlar mejor la
turbidez generada y de completar el PVA al respecto, la conveniencia de evitar las
actuaciones durante los periodos de migración de la lamprea marina, la necesidad de
protocolos para la protección de las aves en caso de accidentes, y para actuar frente a la
presencia de Rugulopteryx okamurae u otras especies exóticas invasoras, así como
otras indicaciones para la protección de cetáceos y quelonios.
Con fecha 30 de marzo de 2023, se recibe la documentación solicitada que se
compone de una Adenda al EsIA en la que se completa el Plan de Vigilancia Ambiental,
una actualización del proyecto básico, la respuesta a las consideraciones manifestadas
por el Instituto Español de Oceanografía en su informe, y una comunicación en la que la
Autoridad Portuaria señala dos fases para los trabajos de dragado.
3. Análisis técnico del expediente
a.
Análisis de alternativas.
El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental un análisis de la alternativa 0
en contraposición a una única alternativa de dragado, que es la descrita en el
apartado 1. No presenta variantes porque la naturaleza de la obra hace que haya un
único trazado posible, por lo que la única alternativa que cabe considerar sería el
realizarlo o no.
El promotor argumenta la necesidad de ejecutar el dragado y dar operatividad a la
nueva terminal de contenedores, ya que la no ejecución de la obra propuesta dejaría al
Puerto de Cádiz en una situación obsoleta y sin posibilidad de seguir siendo competitivo
en el marco portuario nacional e internacional.
El Instituto Español de Oceanografía señala que el EsIA no aclara ni justifica, tal
como se había requerido en el documento de alcance, la necesidad de ampliar las cotas
de dragado establecidas en la declaración de impacto ambiental, de 3 de noviembre
de 2010, en la cual ya estaba prevista la ampliación y profundización de la canal de
acceso, señalando que la actuación no se justifica por la necesidad para la navegación
sino para la captación de material para crear una mota para generar el relleno de la
explanada de la futura fase IV de la Nueva Terminal de Contenedores.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
El EsIA incluye la identificación, descripción y evaluación de impactos de la fase de
construcción, y operación del proyecto, sobre los distintos factores del medio físico,
biótico y socioeconómico. En este análisis el promotor ha diferenciado una serie de
impactos significativos que se analizan a continuación.
Fondos marinos.
El efecto directo del dragado de los fondos es la desaparición permanente de la
primera capa de sedimentos en espesores que varían en función de la cota de partida y
la que se desea alcanzar. Está previsto un volumen de dragado total de 7.589.500 m3 (en
la canal de navegación, en la zona de reviro y en el lugar en el que se construirá la mota
para el recinto de la fase IV de la Nueva Terminal de Contenedores). El promotor
considera que la incidencia tiene, por tanto, un carácter morfológico y estructural, que la
actuación no va a introducir ningún tipo de contaminante ni inducirá procesos que alteren
la calidad sedimentaria. Así mismo, indica que periódicamente se realizan dragados de
mantenimiento, por lo que una buena parte del fondo a dragar se encuentra
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
b.1
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67577
tramitación del expediente, se solicita al promotor modificar el proyecto y subsanar y
completar el EsIA presentado.
Posteriormente, tiene entrada el informe de la Subdirección de Biodiversidad
Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del MITECO, que entre otros aspectos, pone de manifiesto las siguientes cuestiones: la
afección directa a hábitats de interés comunitario (HIC), la necesidad de nuevas
prospecciones sobre la comunidad de algas esciáfilas, la necesidad de controlar mejor la
turbidez generada y de completar el PVA al respecto, la conveniencia de evitar las
actuaciones durante los periodos de migración de la lamprea marina, la necesidad de
protocolos para la protección de las aves en caso de accidentes, y para actuar frente a la
presencia de Rugulopteryx okamurae u otras especies exóticas invasoras, así como
otras indicaciones para la protección de cetáceos y quelonios.
Con fecha 30 de marzo de 2023, se recibe la documentación solicitada que se
compone de una Adenda al EsIA en la que se completa el Plan de Vigilancia Ambiental,
una actualización del proyecto básico, la respuesta a las consideraciones manifestadas
por el Instituto Español de Oceanografía en su informe, y una comunicación en la que la
Autoridad Portuaria señala dos fases para los trabajos de dragado.
3. Análisis técnico del expediente
a.
Análisis de alternativas.
El promotor incluye en el estudio de impacto ambiental un análisis de la alternativa 0
en contraposición a una única alternativa de dragado, que es la descrita en el
apartado 1. No presenta variantes porque la naturaleza de la obra hace que haya un
único trazado posible, por lo que la única alternativa que cabe considerar sería el
realizarlo o no.
El promotor argumenta la necesidad de ejecutar el dragado y dar operatividad a la
nueva terminal de contenedores, ya que la no ejecución de la obra propuesta dejaría al
Puerto de Cádiz en una situación obsoleta y sin posibilidad de seguir siendo competitivo
en el marco portuario nacional e internacional.
El Instituto Español de Oceanografía señala que el EsIA no aclara ni justifica, tal
como se había requerido en el documento de alcance, la necesidad de ampliar las cotas
de dragado establecidas en la declaración de impacto ambiental, de 3 de noviembre
de 2010, en la cual ya estaba prevista la ampliación y profundización de la canal de
acceso, señalando que la actuación no se justifica por la necesidad para la navegación
sino para la captación de material para crear una mota para generar el relleno de la
explanada de la futura fase IV de la Nueva Terminal de Contenedores.
b.
Tratamiento de los principales impactos del proyecto:
El EsIA incluye la identificación, descripción y evaluación de impactos de la fase de
construcción, y operación del proyecto, sobre los distintos factores del medio físico,
biótico y socioeconómico. En este análisis el promotor ha diferenciado una serie de
impactos significativos que se analizan a continuación.
Fondos marinos.
El efecto directo del dragado de los fondos es la desaparición permanente de la
primera capa de sedimentos en espesores que varían en función de la cota de partida y
la que se desea alcanzar. Está previsto un volumen de dragado total de 7.589.500 m3 (en
la canal de navegación, en la zona de reviro y en el lugar en el que se construirá la mota
para el recinto de la fase IV de la Nueva Terminal de Contenedores). El promotor
considera que la incidencia tiene, por tanto, un carácter morfológico y estructural, que la
actuación no va a introducir ningún tipo de contaminante ni inducirá procesos que alteren
la calidad sedimentaria. Así mismo, indica que periódicamente se realizan dragados de
mantenimiento, por lo que una buena parte del fondo a dragar se encuentra
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
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