III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67592
4.2.10 Cualquier actividad en zonas con vegetación susceptible de albergar
ejemplares de camaleón (Chamaeleo chamaeleon), deberá estar precedida de una
prospección biológica para capturarlos y trasladarlos a un ambiente propicio, de acuerdo
con las autoridades autonómicas responsables de las especies protegidas.
Patrimonio Cultural:
4.2.11 Con carácter previo al inicio de las actividades de dragado, deberán
completarse los trabajos de afección al patrimonio cultural en el sentido establecido por
el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte y fechado el 15 de febrero de 2023, y el promotor deberá contar con el informe
favorable de este organismo.
4.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
a) Con carácter previo al inicio de los dragados, se deberán definir estaciones fijas
para efectuar el control de la turbidez en las comunidades de algas esciáfilas y en las
comunidades bentónicas más frágiles presentes en los sustratos rocosos de «Las
Puercas». En caso de detectar en estas estaciones niveles de turbidez significativamente
superiores a los observados en el estado preoperacional o darse una tendencia hacia el
empeoramiento de la calidad del agua durante los trabajos, deberá reducirse la
intensidad de las operaciones y realizar nuevos análisis para comprobar si la situación
persiste. Si los resultados superan nuevamente los valores de referencia, se detendrán
las operaciones hasta identificar la fuente de contaminación e implementar nuevas
medidas correctoras. Los resultados de estos controles se incluirán al igual que el resto,
en los informes mensuales a publicar en la web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Cádiz.
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
4.3.1 Se debe completar el PVA para la fase de obra definiendo la periodicidad para
todos los controles que no la tengan definida y definiendo la documentación en la que se
refleja el registro de cada control. Así mismo, para todos aquellos controles que sean
cuantificables, se deberá establecer un umbral medible por encima o por debajo del cual
(según cada caso) no se debe permitir dicho impacto y se deben poner en marcha
medidas adicionales para corregirlo.
4.3.2 Durante la fase de obra se levantarán actas cada dos semanas en las
quedarán reflejados todos los controles efectuados, sus resultados, las incidencias no
previstas, y las medidas adicionales que se propongan. Estas actas se remitirán a la
Dirección de Obra. Toda esta información agrupada por meses se recogerá en un
informe mensual que se publicará en la web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Cádiz en un plazo no superior a los quince días siguientes al mes finalizado y será de
libre acceso. El informe final del seguimiento durante la fase de obra deberá estar
publicado en la citada web y ser de libre acceso.
El primer informe mensual publicado incluirá los resultados de las campañas
preoperacionales para el control de ruido submarino, la prospección bionómica de la
zona de «Las Puercas» y los resultados de la batimetría actual de las playas afectadas.
En caso de utilización del vaciadero marino también se incluirán los resultados de los
controles previos de batimetría y de invertebrados bentónicos.
4.3.3 El PVA respecto a la calidad de las aguas deberá modificarse respecto a los
siguientes puntos:
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67592
4.2.10 Cualquier actividad en zonas con vegetación susceptible de albergar
ejemplares de camaleón (Chamaeleo chamaeleon), deberá estar precedida de una
prospección biológica para capturarlos y trasladarlos a un ambiente propicio, de acuerdo
con las autoridades autonómicas responsables de las especies protegidas.
Patrimonio Cultural:
4.2.11 Con carácter previo al inicio de las actividades de dragado, deberán
completarse los trabajos de afección al patrimonio cultural en el sentido establecido por
el informe de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte y fechado el 15 de febrero de 2023, y el promotor deberá contar con el informe
favorable de este organismo.
4.3
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el
estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se
incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es
garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.
a) Con carácter previo al inicio de los dragados, se deberán definir estaciones fijas
para efectuar el control de la turbidez en las comunidades de algas esciáfilas y en las
comunidades bentónicas más frágiles presentes en los sustratos rocosos de «Las
Puercas». En caso de detectar en estas estaciones niveles de turbidez significativamente
superiores a los observados en el estado preoperacional o darse una tendencia hacia el
empeoramiento de la calidad del agua durante los trabajos, deberá reducirse la
intensidad de las operaciones y realizar nuevos análisis para comprobar si la situación
persiste. Si los resultados superan nuevamente los valores de referencia, se detendrán
las operaciones hasta identificar la fuente de contaminación e implementar nuevas
medidas correctoras. Los resultados de estos controles se incluirán al igual que el resto,
en los informes mensuales a publicar en la web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Cádiz.
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
4.3.1 Se debe completar el PVA para la fase de obra definiendo la periodicidad para
todos los controles que no la tengan definida y definiendo la documentación en la que se
refleja el registro de cada control. Así mismo, para todos aquellos controles que sean
cuantificables, se deberá establecer un umbral medible por encima o por debajo del cual
(según cada caso) no se debe permitir dicho impacto y se deben poner en marcha
medidas adicionales para corregirlo.
4.3.2 Durante la fase de obra se levantarán actas cada dos semanas en las
quedarán reflejados todos los controles efectuados, sus resultados, las incidencias no
previstas, y las medidas adicionales que se propongan. Estas actas se remitirán a la
Dirección de Obra. Toda esta información agrupada por meses se recogerá en un
informe mensual que se publicará en la web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de
Cádiz en un plazo no superior a los quince días siguientes al mes finalizado y será de
libre acceso. El informe final del seguimiento durante la fase de obra deberá estar
publicado en la citada web y ser de libre acceso.
El primer informe mensual publicado incluirá los resultados de las campañas
preoperacionales para el control de ruido submarino, la prospección bionómica de la
zona de «Las Puercas» y los resultados de la batimetría actual de las playas afectadas.
En caso de utilización del vaciadero marino también se incluirán los resultados de los
controles previos de batimetría y de invertebrados bentónicos.
4.3.3 El PVA respecto a la calidad de las aguas deberá modificarse respecto a los
siguientes puntos: