III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67593
b) Con carácter previo al inicio de los dragados, se deberán definir puntos
significativos de observación/muestreo en la comunidad de algas esciáfilas y en las
comunidades bentónicas presentes en los sustratos rocosos de «Las Puercas», para
efectuar el seguimiento de la posible sedimentación de finos durante las actividades de
dragado. Así mismo quedaran definidos los umbrales de sedimentación que no deben
superarse, y las medidas a tomar en caso de que se superen. Los resultados de estos
controles se incluirán al igual que el resto, en los informes mensuales a publicar en la
web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
c) Durante las campañas de control de la turbidez establecidas en el PVA, cuando
los niveles que se alcancen en la pradera del Bajo de la Cabezuela fuesen superiores a
los valores del blanco que se tomen cada día de vigilancia, y quedase comprobado que
el efecto no es debido a las descargas del Río San Pedro o hidrodinámica del momento
(temporales), se paralizarán los trabajos de dragado o relleno que se estuvieran
realizando hasta que los valores de turbidez en la citada pradera vuelvan a la
normalidad. No se considera que el valor de 28 NTU sea indicativo de una situación de
normalidad ni que se pueda extender en el tiempo durante meses en una zona en la que
perviven fanerógamas marinas, sin que estas resulten afectadas.
4.3.4 El PVA durante la fase de obra deberá modificarse para incluir el seguimiento
de la presencia de cetáceos, en una zona de exclusión que deberá delimitarse
previamente por parte de personal especializado, para cualquier tipo de dragado. Antes
de comenzar las obras de dragado de cada día, se deberá comprobar que no existe
presencia de cetáceos o tortugas marinas en la zona de actuación. En caso de haberlos,
deberán posponerse las actividades hasta que no haya riesgo para dicha fauna.
Si durante la navegación se acercaran a la embarcación, cetáceos o tortugas
marinas no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la
seguridad de los mismos. En ningún caso se realizarán maniobras de aproximación. En
lo que respecta a los cetáceos, se deberán seguir las instrucciones del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos.
En el caso de herir a una tortuga o cetáceo, o si se encuentra uno de estos animales
herido o muerto, se deberá avisar al 112 a la mayor brevedad posible, indicando la
posición, hora y circunstancias del hallazgo. Asimismo, se deberá informar a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
4.3.5 Con carácter previo al inicio de los dragados deberá estar definido y publicado
en la página web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, el PVA diseñado para el
seguimiento a largo plazo de las praderas de fanerógamas marinas, tanto en el entorno
de la isla del Trocadero como en el Bajo de la Cabezuela, incluyendo las
correspondientes medidas preventivas, correctoras o compensatorias para el caso de
que se determinase afección a las citadas praderas.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67593
b) Con carácter previo al inicio de los dragados, se deberán definir puntos
significativos de observación/muestreo en la comunidad de algas esciáfilas y en las
comunidades bentónicas presentes en los sustratos rocosos de «Las Puercas», para
efectuar el seguimiento de la posible sedimentación de finos durante las actividades de
dragado. Así mismo quedaran definidos los umbrales de sedimentación que no deben
superarse, y las medidas a tomar en caso de que se superen. Los resultados de estos
controles se incluirán al igual que el resto, en los informes mensuales a publicar en la
web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz.
c) Durante las campañas de control de la turbidez establecidas en el PVA, cuando
los niveles que se alcancen en la pradera del Bajo de la Cabezuela fuesen superiores a
los valores del blanco que se tomen cada día de vigilancia, y quedase comprobado que
el efecto no es debido a las descargas del Río San Pedro o hidrodinámica del momento
(temporales), se paralizarán los trabajos de dragado o relleno que se estuvieran
realizando hasta que los valores de turbidez en la citada pradera vuelvan a la
normalidad. No se considera que el valor de 28 NTU sea indicativo de una situación de
normalidad ni que se pueda extender en el tiempo durante meses en una zona en la que
perviven fanerógamas marinas, sin que estas resulten afectadas.
4.3.4 El PVA durante la fase de obra deberá modificarse para incluir el seguimiento
de la presencia de cetáceos, en una zona de exclusión que deberá delimitarse
previamente por parte de personal especializado, para cualquier tipo de dragado. Antes
de comenzar las obras de dragado de cada día, se deberá comprobar que no existe
presencia de cetáceos o tortugas marinas en la zona de actuación. En caso de haberlos,
deberán posponerse las actividades hasta que no haya riesgo para dicha fauna.
Si durante la navegación se acercaran a la embarcación, cetáceos o tortugas
marinas no se modificará el rumbo y se evitarán maniobras que puedan comprometer la
seguridad de los mismos. En ningún caso se realizarán maniobras de aproximación. En
lo que respecta a los cetáceos, se deberán seguir las instrucciones del Real
Decreto 1727/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen medidas de protección
de los cetáceos.
En el caso de herir a una tortuga o cetáceo, o si se encuentra uno de estos animales
herido o muerto, se deberá avisar al 112 a la mayor brevedad posible, indicando la
posición, hora y circunstancias del hallazgo. Asimismo, se deberá informar a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
4.3.5 Con carácter previo al inicio de los dragados deberá estar definido y publicado
en la página web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, el PVA diseñado para el
seguimiento a largo plazo de las praderas de fanerógamas marinas, tanto en el entorno
de la isla del Trocadero como en el Bajo de la Cabezuela, incluyendo las
correspondientes medidas preventivas, correctoras o compensatorias para el caso de
que se determinase afección a las citadas praderas.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 27 de abril de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115