III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67591
deberán tomarse otras medidas entre las que figurarán la utilización de barreras
antiturbidez para aislar la zona de relleno del medio receptor, sin interceptar la corriente
de la canal, hasta que el avance del relleno las haga innecesarias. También se tendrá en
cuenta el sentido de la marea (llenante o vaciante) para trabajar en este relleno con las
mejores garantías de no afección a las praderas de fanerógamas del Bajo de la
Cabezuela.
4.2.2 Los controles de turbidez en las estaciones fijas de acceso al saco interno de
la bahía y del entorno de la pradera de fanerógamas del Bajo de la Cabezuela deberán
abarcar los periodos de tiempo donde se produzca la mayor dispersión posible derivada
de los trabajos de dragado y de vertido.
4.2.3 En el PVA se establecerá como umbral de altura de ola significante, medido
en el Punto SIMAR: (315047087) de Puertos del Estado 1,5 m, por encima del cual no se
llevarán a cabo actuaciones de dragado.
Vegetación:
4.2.4 En caso de utilizar los recintos denominados 1, 2, 3 localizados en la
margen izquierda de la desembocadura del Guadalete para almacenamiento de
material dragado, dicho material se deberá disponer de forma que se respeten los
pies de todo arbolado no considerado especie alóctona. En caso de utilización del
recinto 4 como lugar de almacenamiento de material dragado se deberá desarrollar un
proyecto que compense la superficie perdida de retamas, acebuches, pinos y
vegetación dunar de este recinto, con el mantenimiento del doble de la superficie
perdida de un hábitat de marisma o hábitat dunar semejante, fuera de dominio público
portuario, a localizar en los municipios de Rota, Puerto de Santa Maria, Puerto Real o
San Fernando.
4.2.5 Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá comprobarse la presencia
o ausencia de las algas invasoras Rugulopteryx okamurae y Asparagopsis armata en la
zona de actuación. En caso de detección deberá diseñarse un protocolo de actuación
para el desarrollo de los trabajos, incluyendo métodos de desinfección de los equipos
utilizados así como de gestión del material y de la especie. Este protocolo deberá ser
supervisado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, de manera previa al comienzo de los trabajos. No podrá depositarse en el
vaciadero material de dragado que contenga restos de Rugulopteryx okamurae o de
Asparagopsis armata.
4.2.6 No se instalarán cortinas de ningún tipo alrededor de las praderas de
fanerógamas marinas localizadas en el Bajo de la Cabezuela, para evitar el riesgo de
que las propias cortinas provoquen un posible deterioro de las praderas. Los dragados
más cercanos a esta zona se producirán en condiciones de marea media y en vaciante
para evitar que la pluma alcance este punto.
4.2.7 Con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una prospección
bionómica en la época adecuada y condiciones de visibilidad óptimas en el interior y los
alrededores de los sustratos rocosos localizados en «Las Puercas», en concreto en la
zona delimitada como zona permitida para la pesca con artes de enmalle. Sus resultados
se incluirán como informe preoperacional en el primer informe mensual del PVA.
4.2.8 Con el objetivo de proteger los ejemplares de lamprea marina que pudieran
utilizar la zona para sus migraciones, no se llevará a cabo ningún tipo de actividad de
dragado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de mayo, ambos
inclusive.
4.2.9 Se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y
efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido, dentro de
los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.
cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67591
deberán tomarse otras medidas entre las que figurarán la utilización de barreras
antiturbidez para aislar la zona de relleno del medio receptor, sin interceptar la corriente
de la canal, hasta que el avance del relleno las haga innecesarias. También se tendrá en
cuenta el sentido de la marea (llenante o vaciante) para trabajar en este relleno con las
mejores garantías de no afección a las praderas de fanerógamas del Bajo de la
Cabezuela.
4.2.2 Los controles de turbidez en las estaciones fijas de acceso al saco interno de
la bahía y del entorno de la pradera de fanerógamas del Bajo de la Cabezuela deberán
abarcar los periodos de tiempo donde se produzca la mayor dispersión posible derivada
de los trabajos de dragado y de vertido.
4.2.3 En el PVA se establecerá como umbral de altura de ola significante, medido
en el Punto SIMAR: (315047087) de Puertos del Estado 1,5 m, por encima del cual no se
llevarán a cabo actuaciones de dragado.
Vegetación:
4.2.4 En caso de utilizar los recintos denominados 1, 2, 3 localizados en la
margen izquierda de la desembocadura del Guadalete para almacenamiento de
material dragado, dicho material se deberá disponer de forma que se respeten los
pies de todo arbolado no considerado especie alóctona. En caso de utilización del
recinto 4 como lugar de almacenamiento de material dragado se deberá desarrollar un
proyecto que compense la superficie perdida de retamas, acebuches, pinos y
vegetación dunar de este recinto, con el mantenimiento del doble de la superficie
perdida de un hábitat de marisma o hábitat dunar semejante, fuera de dominio público
portuario, a localizar en los municipios de Rota, Puerto de Santa Maria, Puerto Real o
San Fernando.
4.2.5 Con carácter previo al inicio de los trabajos, deberá comprobarse la presencia
o ausencia de las algas invasoras Rugulopteryx okamurae y Asparagopsis armata en la
zona de actuación. En caso de detección deberá diseñarse un protocolo de actuación
para el desarrollo de los trabajos, incluyendo métodos de desinfección de los equipos
utilizados así como de gestión del material y de la especie. Este protocolo deberá ser
supervisado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO, de manera previa al comienzo de los trabajos. No podrá depositarse en el
vaciadero material de dragado que contenga restos de Rugulopteryx okamurae o de
Asparagopsis armata.
4.2.6 No se instalarán cortinas de ningún tipo alrededor de las praderas de
fanerógamas marinas localizadas en el Bajo de la Cabezuela, para evitar el riesgo de
que las propias cortinas provoquen un posible deterioro de las praderas. Los dragados
más cercanos a esta zona se producirán en condiciones de marea media y en vaciante
para evitar que la pluma alcance este punto.
4.2.7 Con carácter previo al inicio de las obras se deberá realizar una prospección
bionómica en la época adecuada y condiciones de visibilidad óptimas en el interior y los
alrededores de los sustratos rocosos localizados en «Las Puercas», en concreto en la
zona delimitada como zona permitida para la pesca con artes de enmalle. Sus resultados
se incluirán como informe preoperacional en el primer informe mensual del PVA.
4.2.8 Con el objetivo de proteger los ejemplares de lamprea marina que pudieran
utilizar la zona para sus migraciones, no se llevará a cabo ningún tipo de actividad de
dragado en el periodo comprendido entre el 1 de febrero al 31 de mayo, ambos
inclusive.
4.2.9 Se deberá disponer de un protocolo de actuación que garantice la rápida y
efectiva actuación en defensa de las aves ante un hipotético caso de vertido, dentro de
los planes e instrumentos de contingencia contra la contaminación marina.
cve: BOE-A-2023-11535
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