III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-11535)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Dragado de profundización de la canal de navegación del Puerto de la Bahía de Cádiz".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67590

establecida en la denominada «fase I de dragado» de la adenda al EsIA de marzo 2023,
donde se prevé la extracción de 1.144.500 m3 de arenas, frente a la bocana del puerto.
4.1.6 Ante la falta de caracterización adecuada de los sedimentos profundos
afectados por la construcción de la mota para el recinto de la fase IV, junto con la falta de
un modelo de dispersión fiable para esta zona y ante el riesgo de afectar a las praderas
de fanerógamas más cercanas, no se llevará a cabo el dragado de dichos sedimentos ni
la construcción de la citada mota.
4.1.7 No se considera asumible el riesgo de que las obras de dragado de
más 6.000.000 m3 y de que la construcción del recinto de la fase IV alteren la dinámica
de las corrientes en la bahía, una vez concluidas. Las dudas planteadas por el informe
del Instituto Español de Oceanografía, y las incertidumbres asociadas a los cambios que
la nueva construcción y los nuevos usos pueden inducir sobre las playas cercanas, sobre
los hábitats de la ZEC ES6120009 «Fondos Marinos de la Bahía de Cádiz» y de otros
espacios protegidos próximos, se traducen en la necesidad de que cualquier proyecto de
construcción de recintos que se proponga en este ámbito se someta a un procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, al menos, por sus posibles efectos sobre los
valores de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 que pudieran resultar
afectados directa o indirectamente.
4.1.8 El promotor deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Informe de
Compatibilidad con la Estrategia Marina (ICEM) que sean aplicables a las actividades de
obra, medidas preventivas y correctoras y plan de vigilancia ambiental que finalmente se
desarrollen según esta resolución ambiental.
4.1.9 Las operaciones de vertido en recinto y de dragado, estarán supeditadas al
correcto funcionamiento de todas las estaciones de control de la turbidez, tanto las fijas
como las que se establezcan a lo largo de la pluma de turbidez y las que determinen el
«blanco» de cada día. Es decir, no se producirán operaciones de dragado y/o vertido si
las estaciones de control de la turbidez no funcionan correctamente.
4.1.10 En el caso de que los datos resultantes de las campañas de vigilancia
ambiental para el control de la turbidez y el control de la sedimentación de finos indicaran
un empeoramiento del estado de conservación de las comunidades vegetales presentes
en el saco interno de la bahía, en el Bajo de la Cabezuela, en el entorno de Las Puercas/
Bajo del Fraile o en la comunidad de algas esciáfilas, se establecerán las medidas
necesarias para su protección incluida la paralización de los trabajos por el tiempo que
sea necesario y el establecimiento de un horario restringido a los momentos de marea y
clima marítimo en los que se puede asegurar a ciencia cierta su no afección.
4.1.11 Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y
en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas en el proyecto o en una
adenda al mismo, previamente a su aprobación.
4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.

Agua:
4.2.1 Para el control de la calidad del efluente que llega al medio receptor en el
proceso de llenado del recinto de la fase II de la Nueva Terminal de Contenedores no
podrá establecerse un umbral de 400 NTU, puesto que se trata de un valor máximo
puntual para un vertido autorizado, que a la vez debe cumplir el valor límite de emisión
mensual de 250 NTU, por lo que las circunstancias de dicho vertido no son equiparables
a las circunstancias de este proyecto. Para evitar que este proceso de llenado del recinto
eleve la turbidez del agua y afecte a las praderas de fanerógamas más próximas,

cve: BOE-A-2023-11535
Verificable en https://www.boe.es

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que
deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de los informes para la
protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico
realizado por el órgano ambiental.