III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11497)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción derivada de un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67431
ejecución en el procedimiento por haberlas vendido en 2015 sin que tampoco dicha
transmisión figure inscrita.
En el citado auto y en lo que a este respecto importa, consta lo siguiente en su
fundamento de Derecho segundo: «La demandante se opone al incidente de nulidad
instado de contrario, señalando que tanto la mercantil Bosque Sideral, S.L.U., como
Mármoles Parla, S.L.U. (ambas representadas en la escritura pública objeto de ejecución
por D. J. M. S. B.), han sido requeridas en autos por medio de edictos, conforme se
acuerda en Diligencia de Ordenación de 04.09.2019, tras los intentos de comunicación
que constan documentados en autos. Se señala también que a la fecha de expedición
del certificado de dominio y cargas constaba como titular de la finca la mercantil Avenida
del Platino, S.L. (de la que también es administrador D. J. M. S. B.), a quien se comunicó
la existencia de la ejecución, sin comparecer en autos, sin que en el año 2019 (fecha de
expedición de la certificación de dominio y cargas) estuviera inscrita en el Registro de la
Propiedad la transmisión de la finca fechada en el año 2015 a que se alude en la
solicitud de nulidad. Se apunta, además, que, en todo caso, la nueva titular de la finca,
Naves Franurbal, S.L., también tiene como administrador a D. J. M. S. B, lo que
demuestra la mala fe con la que actúa la solicitante de nulidad. Por todo lo cual entiende
debe decaer la nulidad de actuaciones solicitada».
Posteriormente, en su fundamento de Derecho cuarto dice: «Por otra parte, hay que
señalar que en autos se ha seguido estrictamente lo dispuesto en la Ley respecto de la
comunicación a tercero del procedimiento que se sigue, respecto de la entidad de la que
se tuvo conocimiento que ostentaba la titularidad del bien hipotecado. Así, consta en
autos que se tuvo conocimiento de la existencia de la entidad Avenida del Platino, S.L.U.
como nueva propietaria, y se realizaron los intentos de comunicación pertinentes en el
domicilio conocido de dicha entidad. En ningún momento, hasta la formulación del
incidente de nulidad, se tuvo conocimiento en autos de una nueva transmisión del bien,
pues dicha transmisión, a pesar de haberse formalizado por escritura pública de
fecha 14.05.2015, no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad hasta noviembre
de 2020. De manera que, ante tal desconocimiento, no ha podido incurrirse en autos en
infracción legal alguna, pues no le es exigible, ni a la ejecutante ni al tribunal dotes de
adivinación.
A mayor abundamiento, no puede dejar de llamarse la atención sobre las siguientes
circunstancias, de especial relevancia en orden a la apreciación de la producción de
indefensión en autos a alguna de las partes o a un tercero interesado. Consta documentado
en las actuaciones que en fecha 21.06.2019 la esposa de D. J. M. S. B (administrador de
las mercantiles Bosque Sideral, S.L.U., Mármoles Parla, S.L.U., Avenida del Platino, S.L.U.
y también de la nueva propietaria, Naves Franurbal, S.L.) compareció ante el Juzgado de
Paz de Villaviciosa de Odón, a quien se exhortó por este Juzgado para llevar a cabo la
notificación del Auto de despacho de ejecución y del Decreto, con autorización manuscrita
de D. J. M. S. B., para recoger en su nombre la documentación correspondiente (véase la
Diligencia de Notificación practicada en dicho Juzgado de Paz). Un mes después,
el 23.07.2019 comparece de nuevo la citada esposa de D. J. M. S. B. devolviendo la
documentación entregada, manifestando que no ha podido entregársela a su marido, por
ignorar dónde se encuentra. Todo ello resulta sumamente llamativo, máxime cuando acudió
un mes antes al Juzgado de Paz, precisamente para recoger la citada documentación en
nombre de su esposo, con una autorización expresa del mismo. En todo caso, intentada la
comunicación en todos los domicilios conocidos, tras averiguación domiciliaria que consta
en autos, no quedó otro remedio que acudir a la vía expresamente prevista a tal efecto en la
Ley, cual es la de la comunicación edictal, acordada por Diligencia de Ordenación
de 04.09.2019, vía que, si bien es el último recurso, es perfectamente legal y ajustada a
Derecho, de manera que no es cierto que Bosque Sideral, S.L.U. no haya sido notificada de
la existencia de la ejecución que se estaba siguiendo frente a ella, sí lo ha sido y en legal
forma, siendo la propia instante de nulidad la que voluntariamente se ha colocado al margen
del procedimiento, por lo que ningún género de indefensión se ha ocasionado a la misma
por parte del Juzgado. Como tampoco a la nueva titular de los bienes hipotecados, por las
cve: BOE-A-2023-11497
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Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67431
ejecución en el procedimiento por haberlas vendido en 2015 sin que tampoco dicha
transmisión figure inscrita.
En el citado auto y en lo que a este respecto importa, consta lo siguiente en su
fundamento de Derecho segundo: «La demandante se opone al incidente de nulidad
instado de contrario, señalando que tanto la mercantil Bosque Sideral, S.L.U., como
Mármoles Parla, S.L.U. (ambas representadas en la escritura pública objeto de ejecución
por D. J. M. S. B.), han sido requeridas en autos por medio de edictos, conforme se
acuerda en Diligencia de Ordenación de 04.09.2019, tras los intentos de comunicación
que constan documentados en autos. Se señala también que a la fecha de expedición
del certificado de dominio y cargas constaba como titular de la finca la mercantil Avenida
del Platino, S.L. (de la que también es administrador D. J. M. S. B.), a quien se comunicó
la existencia de la ejecución, sin comparecer en autos, sin que en el año 2019 (fecha de
expedición de la certificación de dominio y cargas) estuviera inscrita en el Registro de la
Propiedad la transmisión de la finca fechada en el año 2015 a que se alude en la
solicitud de nulidad. Se apunta, además, que, en todo caso, la nueva titular de la finca,
Naves Franurbal, S.L., también tiene como administrador a D. J. M. S. B, lo que
demuestra la mala fe con la que actúa la solicitante de nulidad. Por todo lo cual entiende
debe decaer la nulidad de actuaciones solicitada».
Posteriormente, en su fundamento de Derecho cuarto dice: «Por otra parte, hay que
señalar que en autos se ha seguido estrictamente lo dispuesto en la Ley respecto de la
comunicación a tercero del procedimiento que se sigue, respecto de la entidad de la que
se tuvo conocimiento que ostentaba la titularidad del bien hipotecado. Así, consta en
autos que se tuvo conocimiento de la existencia de la entidad Avenida del Platino, S.L.U.
como nueva propietaria, y se realizaron los intentos de comunicación pertinentes en el
domicilio conocido de dicha entidad. En ningún momento, hasta la formulación del
incidente de nulidad, se tuvo conocimiento en autos de una nueva transmisión del bien,
pues dicha transmisión, a pesar de haberse formalizado por escritura pública de
fecha 14.05.2015, no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad hasta noviembre
de 2020. De manera que, ante tal desconocimiento, no ha podido incurrirse en autos en
infracción legal alguna, pues no le es exigible, ni a la ejecutante ni al tribunal dotes de
adivinación.
A mayor abundamiento, no puede dejar de llamarse la atención sobre las siguientes
circunstancias, de especial relevancia en orden a la apreciación de la producción de
indefensión en autos a alguna de las partes o a un tercero interesado. Consta documentado
en las actuaciones que en fecha 21.06.2019 la esposa de D. J. M. S. B (administrador de
las mercantiles Bosque Sideral, S.L.U., Mármoles Parla, S.L.U., Avenida del Platino, S.L.U.
y también de la nueva propietaria, Naves Franurbal, S.L.) compareció ante el Juzgado de
Paz de Villaviciosa de Odón, a quien se exhortó por este Juzgado para llevar a cabo la
notificación del Auto de despacho de ejecución y del Decreto, con autorización manuscrita
de D. J. M. S. B., para recoger en su nombre la documentación correspondiente (véase la
Diligencia de Notificación practicada en dicho Juzgado de Paz). Un mes después,
el 23.07.2019 comparece de nuevo la citada esposa de D. J. M. S. B. devolviendo la
documentación entregada, manifestando que no ha podido entregársela a su marido, por
ignorar dónde se encuentra. Todo ello resulta sumamente llamativo, máxime cuando acudió
un mes antes al Juzgado de Paz, precisamente para recoger la citada documentación en
nombre de su esposo, con una autorización expresa del mismo. En todo caso, intentada la
comunicación en todos los domicilios conocidos, tras averiguación domiciliaria que consta
en autos, no quedó otro remedio que acudir a la vía expresamente prevista a tal efecto en la
Ley, cual es la de la comunicación edictal, acordada por Diligencia de Ordenación
de 04.09.2019, vía que, si bien es el último recurso, es perfectamente legal y ajustada a
Derecho, de manera que no es cierto que Bosque Sideral, S.L.U. no haya sido notificada de
la existencia de la ejecución que se estaba siguiendo frente a ella, sí lo ha sido y en legal
forma, siendo la propia instante de nulidad la que voluntariamente se ha colocado al margen
del procedimiento, por lo que ningún género de indefensión se ha ocasionado a la misma
por parte del Juzgado. Como tampoco a la nueva titular de los bienes hipotecados, por las
cve: BOE-A-2023-11497
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Núm. 115