III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-11497)
Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la Propiedad de Madrid n.º 53, por la que se suspende la inscripción derivada de un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67432
razones ya antes expuestas, y respecto de la que también ha de llamarse la atención sobre
la circunstancia de ser su administrador único la misma persona física que administra a las
dos entidades aquí demandadas, D. J. M. S. B., por lo que no puede pretender alegar un
desconocimiento de la existencia de este procedimiento, en el que no ha tenido a bien
personarse. No olvidemos que la Ley en ningún caso puede amparar el abuso de derecho
ni el fraude procesal que supondría acoger los motivos de nulidad invocados.
Todo lo cual conduce a la íntegra desestimación del incidente de nulidad
propugnado».
En atención a ello el recurso ha de ser estimado, ya que existe un pronunciamiento
expreso por parte de la autoridad judicial, transcrito en los párrafos anteriores, que da
por suficientemente notificadas a las sociedades sucesivas titulares de la finca, sin que
quepa hablar de indefensión alguna.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-11497
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67432
razones ya antes expuestas, y respecto de la que también ha de llamarse la atención sobre
la circunstancia de ser su administrador único la misma persona física que administra a las
dos entidades aquí demandadas, D. J. M. S. B., por lo que no puede pretender alegar un
desconocimiento de la existencia de este procedimiento, en el que no ha tenido a bien
personarse. No olvidemos que la Ley en ningún caso puede amparar el abuso de derecho
ni el fraude procesal que supondría acoger los motivos de nulidad invocados.
Todo lo cual conduce a la íntegra desestimación del incidente de nulidad
propugnado».
En atención a ello el recurso ha de ser estimado, ya que existe un pronunciamiento
expreso por parte de la autoridad judicial, transcrito en los párrafos anteriores, que da
por suficientemente notificadas a las sociedades sucesivas titulares de la finca, sin que
quepa hablar de indefensión alguna.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-11497
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de abril de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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