III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11547)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Wassat Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Villameca Solar 3", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67740
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en León emitió informe en fecha 6 de mayo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto deberá desarrollarse según la «alternativa 1» seleccionada para la
ubicación de las plantas fotovoltaicas Villameca Solar 1-2-3, y según las alternativas de
las líneas de evacuación de media tensión a 30 kV propuestas en las respectivas
adendas/modificaciones de soterramiento fechadas en noviembre de 2021, debiendo
respetarse las condiciones establecidas en la DIA, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la DIA (1.2).
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, tal y como establece la DIA en el punto 2.1.5.
– El vallado perimetral de los recintos «Site1» y «Site2» de las PSFV deberá
retranquearse, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.3.
– Se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de
incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.9.
– De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la
Junta de Castilla y León, la superficie de implantación de los módulos fotovoltaicos en la
PSFV Villameca Solar 3 se limitará a los terrenos clasificados en SigPac como Tierra
Arable (TA), debiendo excluirse aquellos recintos clasificados en el SigPac como suelo
forestal (FO) y praderas (PR) (Polígono 50, Parcela 1, Recintos: 3, 5, 6, 7, 9, 21, 22
y 67). Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de
infraestructuras de otros recintos TA, siempre que estén dentro del vallado perimetral
definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies de vegetación
natural a respetar indicadas en la condición 2.4.3. El trazado de la LSMT a 30 kV deberá
retranquearse de forma que no atraviese los recintos anteriores, debiendo discurrir por el
margen del recinto 23 de la Parcela 1 del Polígono 50. A tal efecto, se elaborará una
nueva propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos y del trazado
de la LSMT que incluya cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y
las nuevas ubicaciones, que deberá ser aprobada por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León con carácter previo a la autorización administrativa previa. Todo ello
conforme al condicionante 2.4.8.
cve: BOE-A-2023-11547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67740
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en León emitió informe en fecha 6 de mayo de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA)
han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto deberá desarrollarse según la «alternativa 1» seleccionada para la
ubicación de las plantas fotovoltaicas Villameca Solar 1-2-3, y según las alternativas de
las líneas de evacuación de media tensión a 30 kV propuestas en las respectivas
adendas/modificaciones de soterramiento fechadas en noviembre de 2021, debiendo
respetarse las condiciones establecidas en la DIA, de acuerdo a las condiciones
establecidas en la DIA (1.2).
– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, tal y como establece la DIA en el punto 2.1.5.
– El vallado perimetral de los recintos «Site1» y «Site2» de las PSFV deberá
retranquearse, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.3.
– Se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de
incidentes de vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares
al terreno o a los cursos de agua, tal y como establece la DIA en el punto 2.2.9.
– De acuerdo con el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente en León de la
Junta de Castilla y León, la superficie de implantación de los módulos fotovoltaicos en la
PSFV Villameca Solar 3 se limitará a los terrenos clasificados en SigPac como Tierra
Arable (TA), debiendo excluirse aquellos recintos clasificados en el SigPac como suelo
forestal (FO) y praderas (PR) (Polígono 50, Parcela 1, Recintos: 3, 5, 6, 7, 9, 21, 22
y 67). Los módulos fotovoltaicos eliminados podrán reubicarse en áreas libres de
infraestructuras de otros recintos TA, siempre que estén dentro del vallado perimetral
definido en el anteproyecto presentado y no afecten a las superficies de vegetación
natural a respetar indicadas en la condición 2.4.3. El trazado de la LSMT a 30 kV deberá
retranquearse de forma que no atraviese los recintos anteriores, debiendo discurrir por el
margen del recinto 23 de la Parcela 1 del Polígono 50. A tal efecto, se elaborará una
nueva propuesta de disposición de los módulos y seguidores fotovoltaicos y del trazado
de la LSMT que incluya cartografía adecuada donde figuren las superficies excluidas y
las nuevas ubicaciones, que deberá ser aprobada por el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de León con carácter previo a la autorización administrativa previa. Todo ello
conforme al condicionante 2.4.8.
cve: BOE-A-2023-11547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115