III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11547)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Wassat Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Villameca Solar 3", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Quintana del Castillo y Villamejil (León).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67739

125 y 127 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Entre los cambios
presentados, se destacan los siguientes:
– Se soterra la línea de evacuación de 30 kV de la planta Villameca Solar 3,
anteriormente aérea.
Se han recibido contestaciones para el segundo proceso de información pública, de
las que no se desprende oposición, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU
(Iberdrola). Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta
de Castilla y León, donde hace enumera otros proyectos similares en la zona,
destacando las posibles afecciones de la línea de evacuación subterránea de 30 kV de la
planta Villameca Solar 3 con el proyecto FV Bierzo 3. Trasladado este escrito al
promotor, este respondió manifestando que el diseño definitivo de la línea soterrada
tendrá en cuenta el posible cruzamiento y que negociará el con promotor de la citada
planta para que el cruzamiento de ambas líneas se lleve a cabo de la mejor forma
posible.
Preguntados la Dirección General Ordenación del Territorio y Planificación de la
Junta de Castilla y León, la Diputación Provincial de León, el Ayuntamiento de Villamejil,
el Ayuntamiento de Quintana del Castillo, Red Eléctrica de España, SAU, la Junta
Vecinal de Sueros de Cepeda, la Junta Vecinal de Donillas de Cepeda, la Junta Vecinal
de Abano de Cepeda, la Junta Vecinal de Ferreras de Cepeda, la Junta Vecinal de
Morriondo de Cepeda, la Junta Vecinal de Vegullina de Cepeda y la Junta Vecinal de
Riofrío, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Así, la petición fue sometida a una segunda información pública, de conformidad con
lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de febrero de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 17 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de
la Provincia de León». No se recibieron alegaciones en la segunda fase de información
pública.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina Española de Cambio Climático
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Confederación
Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General
de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y
Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de
Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Dirección
General Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y León, a la
Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de
León, a Ecologistas en Acción, a Greenpeace, a WWF España (WWF/ADENA) y a SEOBirdLife.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.

cve: BOE-A-2023-11547
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Núm. 115