III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11547)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Wassat Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica "Villameca Solar 3", de 50,1 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Quintana del Castillo y Villamejil (León).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67741
– Se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat
de las aves esteparias» tal y como establece la DIA en el punto 2.5.7.
– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo tal y como establece la DIA en el punto 2.6.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Villameca 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 12 de octubre de 2020 y 26 de abril de 2021, las mercantiles Miram Solar SL, Wassat
Solar SL y Planta FV 127 SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada
de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Villameca 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV desde el centro de seccionamiento de 30kV hasta la
SET «Villameca Solar 132/30 kV».
La subestación «SET Villameca Solar 132/30 kV» y la línea subterránea de alta
tensión a 132 kV entre la subestación «SET Villameca Solar 132/30 kV» y la subestación
«SET Cepeda Renovables 400/132 kV» no forman parte del alcance de esta resolución,
correspondiendo al expediente de la instalación «Villameca Solar 1-2» (SGEE/
PFot-389AC – PFot-389) y cuentan con autorización, mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se
otorga a Miram Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar
fotovoltaica «Villameca Solar 1-2», de 98,79 MW de potencia pico, 92,3 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintana
del Castillo y Villamejil, provincia de León.
La subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV», junto a la línea a 400 kV con
origen en la subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV» y final en subestación
«SET Villameca 400 kV REE», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, son
elementos compartidos con otros promotores de proyectos de generación de energía
renovable y quedan fuera del alcance de esta resolución, correspondiendo al expediente
cve: BOE-A-2023-11547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67741
– Se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat
de las aves esteparias» tal y como establece la DIA en el punto 2.5.7.
– Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del
proyecto constructivo tal y como establece la DIA en el punto 2.6.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado
en el apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la Red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
Villameca 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará el
parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Villameca 400 kV,
propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 12 de octubre de 2020 y 26 de abril de 2021, las mercantiles Miram Solar SL, Wassat
Solar SL y Planta FV 127 SL, firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada
de las plantas fotovoltaicas de su titularidad en la subestación Villameca 400 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas de 30 kV desde el centro de seccionamiento de 30kV hasta la
SET «Villameca Solar 132/30 kV».
La subestación «SET Villameca Solar 132/30 kV» y la línea subterránea de alta
tensión a 132 kV entre la subestación «SET Villameca Solar 132/30 kV» y la subestación
«SET Cepeda Renovables 400/132 kV» no forman parte del alcance de esta resolución,
correspondiendo al expediente de la instalación «Villameca Solar 1-2» (SGEE/
PFot-389AC – PFot-389) y cuentan con autorización, mediante Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas, de 20 de abril de 2023, por la que se
otorga a Miram Solar, SL, autorización administrativa previa para la planta solar
fotovoltaica «Villameca Solar 1-2», de 98,79 MW de potencia pico, 92,3 MW de potencia
instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Quintana
del Castillo y Villamejil, provincia de León.
La subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV», junto a la línea a 400 kV con
origen en la subestación «SET Cepeda Renovables 400/132 kV» y final en subestación
«SET Villameca 400 kV REE», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, son
elementos compartidos con otros promotores de proyectos de generación de energía
renovable y quedan fuera del alcance de esta resolución, correspondiendo al expediente
cve: BOE-A-2023-11547
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115