III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11545)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taranta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Elda, de 74,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Pinoso, Elda y Petrer (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67721
Deporte; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección
General de Calidad y Educación Ambiental y a la Dirección General de Prevención de
Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de
Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat
Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a WWF/Adena; a Ecologistas
en Acción Región Murciana y a Ecologistas en Acción del País Valencià; a la Fundación
ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste); a SEO/Birdlife; a Greenpeace España y
a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 22 de marzo de 2022 y la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 2 de mayo
de 2022.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28 de 2 de febrero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reportar al órgano competente de la Generalitat Valenciana el modo en que se ha
considerado la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999, en relación
con la exposición de la población a los campos electromagnéticos (apartado 1.ii)4).
– Plan o programa de gestión de la vegetación (apartado 1.ii)6) e incorporación de
las medidas definidas en el apartado 1.ii)7) en el Plan de Restauración Vegetal y
Paisajística del proyecto de construcción.
– Proyecto definitivo de medidas compensatorias con presupuesto, que deberá
contar con informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Generalitat
Valenciana (apartado 1.ii)8).
– Protocolo de actuación en caso de vertido accidental (apartado 1.ii)14).
cve: BOE-A-2023-11545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67721
Deporte; a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental, a la Dirección
General de Calidad y Educación Ambiental y a la Dirección General de Prevención de
Incendios Forestales de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia
Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana; a la Dirección General de
Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat
Valenciana; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la
Generalitat Valenciana; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la
Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana; a la
Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial,
Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; a WWF/Adena; a Ecologistas
en Acción Región Murciana y a Ecologistas en Acción del País Valencià; a la Fundación
ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste); a SEO/Birdlife; a Greenpeace España y
a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 22 de marzo de 2022 y la Dependencia del Área de Industria y Energía
de la Subdelegación del Gobierno en Alicante emitió informe en fecha 2 de mayo
de 2022.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 17 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 28 de 2 de febrero
de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Reportar al órgano competente de la Generalitat Valenciana el modo en que se ha
considerado la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999, en relación
con la exposición de la población a los campos electromagnéticos (apartado 1.ii)4).
– Plan o programa de gestión de la vegetación (apartado 1.ii)6) e incorporación de
las medidas definidas en el apartado 1.ii)7) en el Plan de Restauración Vegetal y
Paisajística del proyecto de construcción.
– Proyecto definitivo de medidas compensatorias con presupuesto, que deberá
contar con informe favorable del órgano competente en biodiversidad de la Generalitat
Valenciana (apartado 1.ii)8).
– Protocolo de actuación en caso de vertido accidental (apartado 1.ii)14).
cve: BOE-A-2023-11545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115