III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11545)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taranta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Elda, de 74,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Pinoso, Elda y Petrer (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67720
soterramiento parcial de la línea de evacuación a su paso por el municipio de Elda. Se
ha dado traslado de sendas respuestas del promotor a los citados Ayuntamientos, sin
que se haya recibido contestación por su parte. En relación con las consideraciones en
materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas
adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) - Alta Velocidad emite informe
desfavorable debido a afección de la línea de evacuación del proyecto sobre la Línea de
Alta Velocidad Bifurcación de Albacete-Alicante y requiere al promotor nueva separata
técnica del proyecto a ejecutar donde se corrijan ciertos errores detectados y se definan
con precisión y detalle determinaciones de carácter técnico. El promotor muestra su
conformidad con lo solicitado por ADIF.
Preguntadas la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de
la Generalitat Valenciana; el Ayuntamiento de Pinoso y I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 26 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante» y el 28 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones, se destacan las de las mercantiles Ventaja Solar 8, SL y
Vulpes Velox Invest, SL, este último promotor de la planta fotovoltaica «Monòver»
(SGEE/PFot-480), que indican que promueven instalaciones de producción de energía
eléctrica con las que interfiere la planta solar fotovoltaica «Elda» o su infraestructura de
evacuación, a lo que el promotor muestra su disposición para buscar una solución.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental (en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina
de Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica
del Segura, O.A., a la Oficina de Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de
la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; a la Subdirección General de Política
Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural, a la Dirección General de
Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Política
Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Territorio y
Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del
Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones
de la Consejería de Salud del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General
de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia,
Participación y Administración Pública del Gobierno de la Región de Murcia; a la
Subdirección General de Economía de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Política
Forestal de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico; a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
cve: BOE-A-2023-11545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67720
soterramiento parcial de la línea de evacuación a su paso por el municipio de Elda. Se
ha dado traslado de sendas respuestas del promotor a los citados Ayuntamientos, sin
que se haya recibido contestación por su parte. En relación con las consideraciones en
materia de medio ambiente, en su caso, se han tenido en cuenta en el trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto y las condiciones y medidas
adicionales que resulten de la declaración de impacto ambiental.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) - Alta Velocidad emite informe
desfavorable debido a afección de la línea de evacuación del proyecto sobre la Línea de
Alta Velocidad Bifurcación de Albacete-Alicante y requiere al promotor nueva separata
técnica del proyecto a ejecutar donde se corrijan ciertos errores detectados y se definan
con precisión y detalle determinaciones de carácter técnico. El promotor muestra su
conformidad con lo solicitado por ADIF.
Preguntadas la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la
Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición
Ecológica de la Generalitat Valenciana; Dirección General de Industria, Energía y Minas
de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de
la Generalitat Valenciana; el Ayuntamiento de Pinoso y I-DE Redes Eléctricas
Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 19 de octubre de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado», el 26 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante» y el 28 de octubre de 2021 en el Boletín Oficial de la Región de
Murcia. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre dichas alegaciones, se destacan las de las mercantiles Ventaja Solar 8, SL y
Vulpes Velox Invest, SL, este último promotor de la planta fotovoltaica «Monòver»
(SGEE/PFot-480), que indican que promueven instalaciones de producción de energía
eléctrica con las que interfiere la planta solar fotovoltaica «Elda» o su infraestructura de
evacuación, a lo que el promotor muestra su disposición para buscar una solución.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental (en adelante, EsIA), acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo
establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Oficina
de Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica
del Segura, O.A., a la Oficina de Planificación Hidrológica y a la Comisaría de Aguas de
la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; a la Subdirección General de Política
Forestal, Caza y Pesca Fluvial y a la Subdirección General de Patrimonio Natural y
Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural, a la Dirección General de
Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Política
Agraria Común de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio
Ambiente del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Territorio y
Arquitectura de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia; a la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del
Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones
de la Consejería de Salud del Gobierno de la Región de Murcia; a la Dirección General
de Seguridad Ciudadana y Emergencias de la Consejería de Transparencia,
Participación y Administración Pública del Gobierno de la Región de Murcia; a la
Subdirección General de Economía de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección
General de Biodiversidad Terrestre y Marina, a la Subdirección General de Política
Forestal de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación y a la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico; a la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y
cve: BOE-A-2023-11545
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115