III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11545)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Taranta Solar, SLU, autorización administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Elda, de 74,55 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Pinoso, Elda y Petrer (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67719
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Taranta Solar, SLU, autorización
administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Elda, de 74,55 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Pinoso,
Elda y Petrer (Alicante).
Taranta Solar SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 24 de junio de 2020
–subsanada en fechas 30 de septiembre 20 de octubre de 2020–, posteriormente
modificada con fecha 19 de mayo de 2021 –subsanada en fechas 15 de junio de 2021
y 12 de julio de 2021– y nuevamente modificada con fecha 13 de agosto de 2021,
autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Elda», de 150 MW
instalados en módulos fotovoltaicos y 127,8 MW instalados en inversores; su
infraestructura interna de evacuación -subestaciones colectoras SET «Elda 1» y SET
«Elda 2» y líneas de evacuación a 30 kV-, situada en los términos municipales de
Monóvar y Pinoso (Alicante) y Yecla (Murcia); y la infraestructura de evacuación
compartida con la planta solar fotovoltaica «Carlit Solar» (SGEE/PFot-099) -la
subestación eléctrica transformadora (en adelante, SET) «Promotores Elda» 30/220 kV,
la línea de alta tensión (en adelante también, LAT) 220 kV entre SET Promotores Elda –
SET Premier Elda, la SET «Premier Elda» 30/220 kV y la LAT 220 kV entre SET Premier
Elda – SE Elda 220 kV (REE)-, en los municipios de Monóvar, Pinoso, Elda y Petrer
(Alicante).
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante y en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa,
Industria y Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia; de la Dirección General del
Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del
Gobierno de la Región de Murcia; del Ayuntamiento de Yecla; de la Comisaría de Aguas
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; de la Comisaría de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; del Ayuntamiento de Petrer; de la Dirección
General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana y de Red
Eléctrica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
El Ayuntamiento de Monóvar muestra oposición al proyecto en relación con la calidad
de los estudios aportados por el promotor en materia de paisaje, flora y fauna y en
materia urbanística, a lo que responde el promotor con una memoria detallada y plantea
el soterramiento de parte de la línea de evacuación a su paso por el municipio de
Monóvar. Por su parte, el Ayuntamiento de Elda observa superposición del trazado de la
línea eléctrica de evacuación con zonas de suelo protegido. El promotor plantea el
cve: BOE-A-2023-11545
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11545
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67719
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Taranta Solar, SLU, autorización
administrativa previa para la planta solar fotovoltaica Elda, de 74,55 MW de
potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Monóvar, Pinoso,
Elda y Petrer (Alicante).
Taranta Solar SLU (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 24 de junio de 2020
–subsanada en fechas 30 de septiembre 20 de octubre de 2020–, posteriormente
modificada con fecha 19 de mayo de 2021 –subsanada en fechas 15 de junio de 2021
y 12 de julio de 2021– y nuevamente modificada con fecha 13 de agosto de 2021,
autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Elda», de 150 MW
instalados en módulos fotovoltaicos y 127,8 MW instalados en inversores; su
infraestructura interna de evacuación -subestaciones colectoras SET «Elda 1» y SET
«Elda 2» y líneas de evacuación a 30 kV-, situada en los términos municipales de
Monóvar y Pinoso (Alicante) y Yecla (Murcia); y la infraestructura de evacuación
compartida con la planta solar fotovoltaica «Carlit Solar» (SGEE/PFot-099) -la
subestación eléctrica transformadora (en adelante, SET) «Promotores Elda» 30/220 kV,
la línea de alta tensión (en adelante también, LAT) 220 kV entre SET Promotores Elda –
SET Premier Elda, la SET «Premier Elda» 30/220 kV y la LAT 220 kV entre SET Premier
Elda – SE Elda 220 kV (REE)-, en los municipios de Monóvar, Pinoso, Elda y Petrer
(Alicante).
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Alicante y en el Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Murcia, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la Consejería de Empresa,
Industria y Portavocía del Gobierno de la Región de Murcia; de la Dirección General del
Agua de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente del
Gobierno de la Región de Murcia; del Ayuntamiento de Yecla; de la Comisaría de Aguas
de la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; de la Comisaría de Aguas de la
Confederación Hidrográfica del Segura, O.A.; del Ayuntamiento de Petrer; de la Dirección
General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible de la Consellería de
Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana y de Red
Eléctrica de España, SAU Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el
cual expresa su conformidad con las mismas.
El Ayuntamiento de Monóvar muestra oposición al proyecto en relación con la calidad
de los estudios aportados por el promotor en materia de paisaje, flora y fauna y en
materia urbanística, a lo que responde el promotor con una memoria detallada y plantea
el soterramiento de parte de la línea de evacuación a su paso por el municipio de
Monóvar. Por su parte, el Ayuntamiento de Elda observa superposición del trazado de la
línea eléctrica de evacuación con zonas de suelo protegido. El promotor plantea el
cve: BOE-A-2023-11545
Verificable en https://www.boe.es
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