III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11543)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Envatios XX", de 180 MW de potencia pico, 178,71 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Valtajeros y Oncala (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67704

deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnética sea inferior
a 100 μT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) y que los niveles de
intensidad de campo eléctrico no superen los 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y
Consejo de la UE DOCE 13/07/1999), tal y como se establece en el punto 1.3.3.
– El promotor deberá, previamente al inicio de las obras, realizar un estudio de
campo para comprobar la presencia de los taxones de flora identificados en el ámbito de
influencia directa del proyecto. Los resultados se presentarán ante el órgano autonómico
con la finalidad de ajustar las medidas para minimizar la incidencia negativa del proyecto
sobre las especies protegidas, como desplazamientos del trazado de la línea eléctrica o
de la ubicación de los paneles, tal y como se establece en el punto 1.3.4.1.
– El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración
paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución. El Plan deberá disponer de la
conformidad de la administración regional previamente a la ejecución del proyecto, tal y
como se establece en el punto 1.3.4.3.
– En base a lo informado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará como medida
compensatoria un Plan de Conservación de Aves Esteparias asociado al proyecto de la
planta, en los términos recogidos en el punto 1.3.5.5.
– De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de
la Junta de Castilla y León, se presentará una propuesta de restauración vegetal que
incluya la plantación perimetral alrededor de la planta, así como las plantaciones
complementarias en las superficies libres, especialmente en aquellas más visibles.
El promotor deberá realizar los estudios de visibilidad necesarios para identificar las
zonas en las que resulta necesario implantar las pantallas de vegetación con la finalidad
de minimizar la visibilidad de los elementos del proyecto desde las zonas de mayor
número de observadores potenciales, tal y como se establece en el punto 1.3.6.1.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en
la citada DIA, previamente a su aprobación.
La citada DIA ha tomado en consideración modificaciones del proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental en fecha 18 de
octubre de 2022.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido
en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante
la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe
de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación
de Oncala 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Oncala 220 kV, propiedad de
Red Eléctrica de España, SAU, a través de una posición existente de la red de transporte
en dicha subestación.

cve: BOE-A-2023-11543
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115