III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11543)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Envatios XX", de 180 MW de potencia pico, 178,71 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Valtajeros y Oncala (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67703

(S.E.O./BirdLife), a Ecologistas en Acción Soria, al Fondo Mundial para la Naturaleza
(WWF/ADENA), a la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza
(ASDEN), a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Junta
de Castilla y León a la Confederación Hidrográfica del Duero y a la Confederación
Hidrográfica del Ebro.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto de consideración
en el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, del cual ha
resultado la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales
que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Soria emitió informe en fecha 24 de noviembre de 2021, complementado posteriormente
con diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 13
de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias,
que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto
las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se rediseñará la distribución de los paneles fotovoltaicos para evitar eliminar las
áreas de vegetación natural situadas dentro de la poligonal de la planta. Esto incluye los
montes arbolados del emplazamiento 7, así como los recintos de carácter forestal
mencionados en el informe autonómico, manteniéndose libre de instalaciones
temporales y permanentes., según se establece en el punto 1.1.1.
– Deberán soterrarse todos los tramos que se mantienen en aéreo de la línea de
evacuación LAAT 220 kV (1, 3, 5, 7 y 9) además de los que ya se contemplan de forma
subterránea. Dado que esta condición supone una modificación importante de una parte
de este proyecto y debido a los diferentes condicionantes ambientales que la línea
encuentra a lo largo de su trazado, principalmente en el tramo 9, cuya ejecución
presenta complicaciones técnicas adicionales, el promotor deberá consensuar con el
Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria la solución técnica elegida, previamente
a la ejecución de los trabajos, tal y como se establece en el punto 1.1.2.
– Se deberán desplazar aquellos elementos del proyecto que generen campos
electromagnéticos, en particular la línea de evacuación y los transformadores de la
planta fotovoltaica, situándolos a una distancia superior a 200 m de núcleos de población
y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de usos sensible (sanitario, docente y
cultural). En el supuesto de resultar inviable el desplazamiento, deberá justificarse esta
circunstancia de forma motivada en el proyecto sometido a autorización. En todo caso,

cve: BOE-A-2023-11543
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Núm. 115