III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11543)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Envatios Promoción XX, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Envatios XX", de 180 MW de potencia pico, 178,71 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Alconaba, Renieblas, Aldehuela de Periáñez, Almajano, Cirujales del Río, Aldealseñor, Carrascosa de la Sierra, Aldealices, Castilfrío de la Sierra, Valtajeros y Oncala (Soria).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67705

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 31 de marzo de 2023, el promotor, Enerland Generación Solar 2, SLU, Enerland
Generación Solar 6, SLU, Enerland Evacuación Oncala, SL, Danta de Energías, SA,
Explotaciones Eólicas de Aldehuelas, SL e Infraestructuras de Aldehuelas, SA firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas de su titularidad en
la subestación Oncala 220 kV.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET Envatios XX 30/220 kV».
– Subestación eléctrica Envatios XX 30/220 kV.
– Línea eléctrica aérea de 220 kV, que conecta la subestación Envatios XX con la
subestación colectora Oncala. Constituida un primer tramo que conecta la subestación
Envatios XX con el apoyo de entronque T-82 y un segundo tramo que conecta el apoyo
de entronque T-82 con la subestación colectora Oncala.
– Subestación colectora Oncala, de 220 kV.
– Línea eléctrica aérea de 220 kV, que conecta la subestación colectora Oncala con
la subestación Oncala 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el apartado tres del artículo 2 del Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el
ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de
cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido
aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados
combustibles.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe en su sesión celebrada el día 13 de abril de 2023.
Se otorgó al promotor el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con
la propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas
respecto de la autorización administrativa solicitada, habiendo respondido al mismo con
conformidad.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones
de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades
necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y,
en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la
potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en
el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para

cve: BOE-A-2023-11543
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115