III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11541)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cruceta Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cruceta Solar, de 42,94 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67686
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, en el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin
embargo, el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que para analizar la afección
del proyecto sobre servidumbres aeronáuticas es necesario que se faciliten las
coordenadas de situación de la construcción, así como la altura de esta y de la
maquinaria a emplear. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
facilita la información solicitada. Se da traslado a la Dirección General de Infraestructura
de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario,
se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que indica que la
planta fotovoltaica Cruceta Solar puede afectar a la línea «L/E 400 kV D/C Fuentes de la
Alcarria-Loeches-Fuentes de la Alcarria-Trillo». Igualmente, indican que será necesaria la
resolución del permiso de acceso y conexión para todas las instalaciones que conecten
al nudo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que ha
estudiado la afección a la citada línea eléctrica L/E 400 kV propiedad de Red Eléctrica de
España verificando el cumplimiento de las distancias de seguridad establecidas en la
normativa vigente. Se da traslado a Red Eléctrica de España, SAU, el cual indica que
según la documentación recibida la línea L/E 400 kV puede resultar afectada por la
planta Cruceta Solar en su vano 12R-13R y que se deberán cumplir las condiciones
técnicas necesarias para hacer compatible las dos infraestructuras. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual vuelve a remitir la documentación entregada
en su primera respuesta, a la vez que indica que, como parte del trámite de solicitud de
Autorización Administrativa de Construcción, aportará Separata técnica dirigida a Red
Eléctrica de España, SAU.
Preguntados el Ayuntamiento de Horche, Telefónica de España, SAU, la Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, SA, (EXOLUM), y la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de junio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 9 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara» y con fecha 14 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, a
la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del
Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Delegación Provincial
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administración Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
cve: BOE-A-2023-11541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67686
cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe de la Subdirección General de Patrimonio de la Dirección
General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de
Defensa, en el cual indican que no se hacen observaciones en relación a Patrimonio. Sin
embargo, el Estado Mayor del Ejército del Aire comunica que para analizar la afección
del proyecto sobre servidumbres aeronáuticas es necesario que se faciliten las
coordenadas de situación de la construcción, así como la altura de esta y de la
maquinaria a emplear. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual
facilita la información solicitada. Se da traslado a la Dirección General de Infraestructura
de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa para que muestre su
conformidad o reparos, no habiéndose recibido respuesta alguna en plazo reglamentario,
se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SAU, en el que indica que la
planta fotovoltaica Cruceta Solar puede afectar a la línea «L/E 400 kV D/C Fuentes de la
Alcarria-Loeches-Fuentes de la Alcarria-Trillo». Igualmente, indican que será necesaria la
resolución del permiso de acceso y conexión para todas las instalaciones que conecten
al nudo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que ha
estudiado la afección a la citada línea eléctrica L/E 400 kV propiedad de Red Eléctrica de
España verificando el cumplimiento de las distancias de seguridad establecidas en la
normativa vigente. Se da traslado a Red Eléctrica de España, SAU, el cual indica que
según la documentación recibida la línea L/E 400 kV puede resultar afectada por la
planta Cruceta Solar en su vano 12R-13R y que se deberán cumplir las condiciones
técnicas necesarias para hacer compatible las dos infraestructuras. Se ha dado traslado
al promotor de dicha contestación, el cual vuelve a remitir la documentación entregada
en su primera respuesta, a la vez que indica que, como parte del trámite de solicitud de
Autorización Administrativa de Construcción, aportará Separata técnica dirigida a Red
Eléctrica de España, SAU.
Preguntados el Ayuntamiento de Horche, Telefónica de España, SAU, la Compañía
Logística de Hidrocarburos CLH, SA, (EXOLUM), y la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea (AESA), no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 11 de junio de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado», con fecha 9 de junio de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara» y con fecha 14 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y
Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la
Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, a
la Dirección General de Infraestructuras de la Secretaría de Estado de Defensa del
Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del
Ministerio del Interior, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Delegación Provincial
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de
Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administración Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo
cve: BOE-A-2023-11541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115