III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11541)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cruceta Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cruceta Solar, de 42,94 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67687
Sostenible y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General
de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Diputación
Provincial de Guadalajara, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, al Instituto Internacional de
Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción Guadalajara, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), y
a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto fotovoltaico Cruceta Solar se deberá diseñar respetando los pasillos
ecológicos establecidos en la condición 5.1.10.
– Redefinición de la disposición de los paneles para respetar, al menos, el 80 % de
los majanos, reubicándose el 20 % restante en los límites de las plantas, pasillos y
pantallas perimetrales acorde a la condición 5.2.41.
– Redefinición de la disposición de los paneles del proyecto para respetar todos los
pies arbóreos aislados mayores de 20 cm de diámetro, las manchas de matorral mayores
de 100 m2 de superficie, así como las zonas adehesadas acorde a la condición 5.2.42.
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en las
condiciones 5.2.45. y 5.2.47
– Se dejará sin cerrar el pasillo existente bajo el tendido de 400 KV que atraviesa la
planta Cruceta Solar de norte a sur conforme a la condición 5.2.46.
– Redacción de memoria detallada de la ejecución de las medidas compensatorias
acorde a la condición 5.1.5.
– Presentación de plan de autoprotección para las instalaciones conforme a la
condición 5.2.62.
cve: BOE-A-2023-11541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67687
Sostenible y Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
Viceconsejería de Medio Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Planificación
Territorial y Urbanismo Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, a la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo
Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General
de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Diputación
Provincial de Guadalajara, a WWF/ADENA, a SEO/Birdlife, al Instituto Internacional de
Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Ecologistas en Acción Guadalajara, a la
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), y
a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Guadalajara emitió informe en fecha 6 de junio de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El proyecto fotovoltaico Cruceta Solar se deberá diseñar respetando los pasillos
ecológicos establecidos en la condición 5.1.10.
– Redefinición de la disposición de los paneles para respetar, al menos, el 80 % de
los majanos, reubicándose el 20 % restante en los límites de las plantas, pasillos y
pantallas perimetrales acorde a la condición 5.2.41.
– Redefinición de la disposición de los paneles del proyecto para respetar todos los
pies arbóreos aislados mayores de 20 cm de diámetro, las manchas de matorral mayores
de 100 m2 de superficie, así como las zonas adehesadas acorde a la condición 5.2.42.
– El cerramiento perimetral debe adecuarse a lo establecido en las
condiciones 5.2.45. y 5.2.47
– Se dejará sin cerrar el pasillo existente bajo el tendido de 400 KV que atraviesa la
planta Cruceta Solar de norte a sur conforme a la condición 5.2.46.
– Redacción de memoria detallada de la ejecución de las medidas compensatorias
acorde a la condición 5.1.5.
– Presentación de plan de autoprotección para las instalaciones conforme a la
condición 5.2.62.
cve: BOE-A-2023-11541
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115