III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11541)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cruceta Solar, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cruceta Solar, de 42,94 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67685
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Cruceta Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cruceta Solar, de 42,94
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Horche
(Guadalajara).
Cruceta Solar, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto
de 2020, subsanada posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Cruceta Solar, de 62,5 MWp, así
como las líneas de evacuación subterráneas a 30 kV, en el término municipal de
Horche, provincia de Guadalajara.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Obenque
Solar, de 100 MWp, y Cruceta Solar, de 62,50 MWp, y de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción de Mosquetón Solar, de 100 MWp,
así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de
Guadalajara y Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de abril de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Obenque Solar, de 100
MWp, Cruceta Solar, de 62,50 MWp, y Mosquetón Solar, de 100 MWp, y sus
infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de Redexis Gas, SA, y de UFD Distribución Electricidad, SA, Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Transición Energética
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cve: BOE-A-2023-11541
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11541
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67685
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Cruceta Solar, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Cruceta Solar, de 42,94
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Horche
(Guadalajara).
Cruceta Solar, SL, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 6 de agosto
de 2020, subsanada posteriormente en fecha 6 de noviembre de 2020, autorización
administrativa previa de la instalación fotovoltaica FV Cruceta Solar, de 62,5 MWp, así
como las líneas de evacuación subterráneas a 30 kV, en el término municipal de
Horche, provincia de Guadalajara.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 2 de diciembre
de 2020, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa a los
expedientes de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Obenque
Solar, de 100 MWp, y Cruceta Solar, de 62,50 MWp, y de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción de Mosquetón Solar, de 100 MWp,
así como sus infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de
Guadalajara y Madrid.
La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 10 de abril de 2023,
dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes
de autorización administrativa previa de las plantas fotovoltaicas Obenque Solar, de 100
MWp, Cruceta Solar, de 62,50 MWp, y Mosquetón Solar, de 100 MWp, y sus
infraestructuras de evacuación asociadas, en las provincias de Guadalajara y Madrid.
El expediente fue incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Guadalajara y en el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de
Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, de Redexis Gas, SA, y de UFD Distribución Electricidad, SA, Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con
las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, de la
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Agricultura, Agua y
Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Delegación
Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Guadalajara de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Dirección General de Transición Energética
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a
cve: BOE-A-2023-11541
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