III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11546)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bolardo Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Bolardo Solar, de 67,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67732

medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– No se instalarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el
fondo de vaguadas por las que pueda circular agua en episodios de intensas
precipitaciones o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente. El
fondo de dichas vaguadas se mantendrá libre de paneles u otros obstáculos y cubierto
por vegetación herbácea natural en una anchura suficiente (condición 2.2).
– No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del dominio público
hidráulico ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga
de autorización del organismo de cuenca (condición 2.9).
– El promotor realizará un estudio de inundabilidad en las principales vaguadas para
excluir del proyecto la localización sobre zonas inundables de paneles u otros elementos
que en situación de avenida puedan generar impactos ambientales o puedan suponer
una reducción significativa de la capacidad de desagüe (condición 2.10).
– Se excluirán las superficies de más de 100 m2 realmente ocupadas por hábitats de
interés comunitario, incluyendo para la planta Bolardo el recinto 1 parcela 11
polígono 517 de Horche y el recinto 5 parcela 340 polígono 503 de Yebes. También se
preservará de las actuaciones el arbolado disperso con más de 20 cm de diámetro
normal (condición 2.11).
– La planta Bolardo, desechará la constitución de islas cercadas de paneles
menores de 0,25 ha, que se presentan al menos en las parcelas 176 del polígono 505,
169 del polígono 504, 143 y 340 del polígono 503, 269 y 270 del polígono 508, 10089 del
polígono 502, y 11 del polígono 517 (condición 2.16).
– Se ensancharán los corredores para la fauna hasta una anchura de al menos 50 m
en el pasillo existente entre los dos parques solares Bolardo Solar y Ceñida Solar en el
paraje del Alto del Rejal, y en el pasillo entre las dos islas ubicadas al suroeste de la
planta Bolardo (condición 2.17).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Anchuelo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Anchuelo 220 kV, propiedad

cve: BOE-A-2023-11546
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Núm. 115