III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11546)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bolardo Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Bolardo Solar, de 67,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67731
Provincial de Guadalajara, el Ayuntamiento de Horche, el Ayuntamiento de Yebes, Red
Eléctrica de España, SAU e Hidroeléctrica El Carmen Redes, SL, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de abril de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 7 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la
Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Viceconsejería de Medio
Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha; a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española
de Ornitología (S.E.O./BirdLife); a Ecologistas en Acción Guadalajara / Grupo Ecologista
GAIA y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF /ADENA).
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara
emitió informe en fecha 7 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-11546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67731
Provincial de Guadalajara, el Ayuntamiento de Horche, el Ayuntamiento de Yebes, Red
Eléctrica de España, SAU e Hidroeléctrica El Carmen Redes, SL, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 12 de abril de 2021 en el «Boletín
Oficial del Estado» y el 7 de abril de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe a los solos efectos de lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de
Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico; a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de
Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la
Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural
de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la Viceconsejería de Medio
Ambiente de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla La Mancha; a la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la
Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y
Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha; a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de
Comunidades de Castilla La Mancha; a la Oficina Española de Cambio Climático del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; a la Sociedad Española
de Ornitología (S.E.O./BirdLife); a Ecologistas en Acción Guadalajara / Grupo Ecologista
GAIA y al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF /ADENA).
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara
emitió informe en fecha 7 de diciembre de 2021, complementado posteriormente con
diferentes actualizaciones.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante
Resolución de fecha 13 de mayo de 2022, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que
ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
cve: BOE-A-2023-11546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115