III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11546)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bolardo Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Bolardo Solar, de 67,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y Horche (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67730
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha de la
Agencia del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en la que indica
que el proyecto no puede autorizarse debido a las afecciones existentes al Servicio de
Abastecimiento de Agua Potable en Alta del Rio Tajuña, entre las que se encuentra una
afección a la servidumbre de paso-acueducto sobre una conducción existente. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se cumplirán con las
distancias recomendadas por el organismo, y con los Condicionados Técnicos Generales
expuestos, entre los que se encuentra la solicitud de autorización previa a los inicios de
los trabajos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se muestra su
oposición al proyecto debido a que la instalación fotovoltaica, ubicada junto al
Observatorio de Yebes, va a generar una actividad radioeléctrica que resulta
incompatible con la protección radioeléctrica establecida para garantizar la actividad de
dicho Observatorio, tal y como se indica en la normativa de aplicación, donde entre otras
limitaciones, se establece un mínimo de separación de 1.000 metros entre el cualquiera
de las antenas receptoras del Observatorio y cualquier industria, instalación eléctrica y
línea férrea electrificada. Por otro lado, también se destaca la afección al Observatorio
por el efecto isla de calor generado por la instalación fotovoltaica. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual indica que se procederá a modificar el
anteproyecto de Bolardo Solar y su correspondiente estudio de impacto ambiental, con
objeto de respetar la zona de servidumbre de 1.000 metros. También indican que se
realizarán mediciones en plantas fotovoltaicas existentes para medir las frecuencias con
una intensidad de campo eléctrico superiores a 88,8 dB, simulando el escenario de la
implantación de las plantas fotovoltaicas Bolardo Solar y Ceñida Solar con respecto al
Observatorio de Yebes. Indica que no existen riesgos vinculados a los huecos de tensión
en la red distribución. Sobre el efecto isla de calor, se estima que la diferencia de
temperaturas media no supera los 0,5º C. Como contestación al escrito del promotor, el
Instituto Geográfico Nacional se mantiene en la postura inicial de oposición al proyecto.
Por otro lado, se indica que los valores de servidumbre y campo eléctrico recogidos en la
normativa son una protección de mínimos desactualizada, estando pendiente el
desarrollo de una nueva orden ministerial que establecería una servidumbre de 3 km y
una limitación de campo eléctrico de 30 dB. Posteriormente, el promotor presenta nuevo
escrito adjuntando estudio encargado a laboratorio de ensayos donde se cuantifica el
potencial efecto de la planta fotovoltaica sobre el Observatorio. Atendiendo a los
resultados del citado estudio, el promotor llevará a cabo una actualización del diseño
interior de la planta Bolardo Solar reubicando ciertos elementos para alejar los puntos
más críticos del Observatorio. Asimismo, el promotor manifiesta que presentará un
anteproyecto de dicha planta y un estudio de impacto ambiental modificado. Se ha
recibido contestación por parte del Instituto Geográfico Nacional, en el que se comentan
los estudios y posibles modificaciones a realizar por el promotor. Mantiene su postura de
que la planta fotovoltaica es incompatible con la existencia del Observatorio de Yebes,
considerando que si dicha instalación fuese autorizada y ejecutada, existe un altísimo
riesgo de un impacto nefasto en el funcionamiento de los instrumentos del Observatorio
que conduciría a su cierre definitivo, por imposibilitarse la realización de dichas
observaciones científicas, causando así un importante perjuicio para las inversiones del
Estado y para la comunidad científica nacional e internacional. Invita al promotor a elegir
otros emplazamientos en zonas suficientemente alejadas del Observatorio
(mínimo 3.000 m) para no perturbar las observaciones científicas, astronómicas y de
geodesia espacial, que allí se realizan.
Preguntados la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la Diputación
cve: BOE-A-2023-11546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67730
Se ha recibido contestación de Infraestructuras del Agua de Castilla La Mancha de la
Agencia del Agua de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, en la que indica
que el proyecto no puede autorizarse debido a las afecciones existentes al Servicio de
Abastecimiento de Agua Potable en Alta del Rio Tajuña, entre las que se encuentra una
afección a la servidumbre de paso-acueducto sobre una conducción existente. Se ha
dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se cumplirán con las
distancias recomendadas por el organismo, y con los Condicionados Técnicos Generales
expuestos, entre los que se encuentra la solicitud de autorización previa a los inicios de
los trabajos. Se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no
habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la
conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que se muestra su
oposición al proyecto debido a que la instalación fotovoltaica, ubicada junto al
Observatorio de Yebes, va a generar una actividad radioeléctrica que resulta
incompatible con la protección radioeléctrica establecida para garantizar la actividad de
dicho Observatorio, tal y como se indica en la normativa de aplicación, donde entre otras
limitaciones, se establece un mínimo de separación de 1.000 metros entre el cualquiera
de las antenas receptoras del Observatorio y cualquier industria, instalación eléctrica y
línea férrea electrificada. Por otro lado, también se destaca la afección al Observatorio
por el efecto isla de calor generado por la instalación fotovoltaica. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual indica que se procederá a modificar el
anteproyecto de Bolardo Solar y su correspondiente estudio de impacto ambiental, con
objeto de respetar la zona de servidumbre de 1.000 metros. También indican que se
realizarán mediciones en plantas fotovoltaicas existentes para medir las frecuencias con
una intensidad de campo eléctrico superiores a 88,8 dB, simulando el escenario de la
implantación de las plantas fotovoltaicas Bolardo Solar y Ceñida Solar con respecto al
Observatorio de Yebes. Indica que no existen riesgos vinculados a los huecos de tensión
en la red distribución. Sobre el efecto isla de calor, se estima que la diferencia de
temperaturas media no supera los 0,5º C. Como contestación al escrito del promotor, el
Instituto Geográfico Nacional se mantiene en la postura inicial de oposición al proyecto.
Por otro lado, se indica que los valores de servidumbre y campo eléctrico recogidos en la
normativa son una protección de mínimos desactualizada, estando pendiente el
desarrollo de una nueva orden ministerial que establecería una servidumbre de 3 km y
una limitación de campo eléctrico de 30 dB. Posteriormente, el promotor presenta nuevo
escrito adjuntando estudio encargado a laboratorio de ensayos donde se cuantifica el
potencial efecto de la planta fotovoltaica sobre el Observatorio. Atendiendo a los
resultados del citado estudio, el promotor llevará a cabo una actualización del diseño
interior de la planta Bolardo Solar reubicando ciertos elementos para alejar los puntos
más críticos del Observatorio. Asimismo, el promotor manifiesta que presentará un
anteproyecto de dicha planta y un estudio de impacto ambiental modificado. Se ha
recibido contestación por parte del Instituto Geográfico Nacional, en el que se comentan
los estudios y posibles modificaciones a realizar por el promotor. Mantiene su postura de
que la planta fotovoltaica es incompatible con la existencia del Observatorio de Yebes,
considerando que si dicha instalación fuese autorizada y ejecutada, existe un altísimo
riesgo de un impacto nefasto en el funcionamiento de los instrumentos del Observatorio
que conduciría a su cierre definitivo, por imposibilitarse la realización de dichas
observaciones científicas, causando así un importante perjuicio para las inversiones del
Estado y para la comunidad científica nacional e internacional. Invita al promotor a elegir
otros emplazamientos en zonas suficientemente alejadas del Observatorio
(mínimo 3.000 m) para no perturbar las observaciones científicas, astronómicas y de
geodesia espacial, que allí se realizan.
Preguntados la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, la Diputación
cve: BOE-A-2023-11546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115