III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-11546)
Resolución de 20 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Bolardo Solar, SL, la autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Bolardo Solar, de 67,5 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Yebes y Horche (Guadalajara).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67733
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bolardo Solar, SL, firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre ellas la planta fotovoltaica Bolardo Solar, en la subestación Anchuelo 220 kV,
propiedad de REE.
Asimismo, a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bolardo Solar,
SL, firmaron un acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación
a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares» incluida en el expediente PFot-184.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación SET Hojarasca 220/30 kV.
– La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación
Anchuelo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los
expedientes PFot-184 y PFot-185:
● Subestación SET Hojarasca 220/30 kV.
● Línea eléctrica a 220 kV entre SET Hojarasca 220/30 kV y SET
Henares 400/220/30 kV.
● Subestación Henares 30/220/400 kV.
● Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación
Henares 30/220/400 kV con la subestación Anchuelo 220 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de
septiembre de 2022.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
cve: BOE-A-2023-11546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115
Lunes 15 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67733
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
fecha 24 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bolardo Solar, SL, firmaron
un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de varias plantas fotovoltaicas,
entre ellas la planta fotovoltaica Bolardo Solar, en la subestación Anchuelo 220 kV,
propiedad de REE.
Asimismo, a los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, con fecha 16 de febrero de 2023, varios promotores, entre ellos Bolardo Solar,
SL, firmaron un acuerdo para el uso compartido de la infraestructura de evacuación
a 220 kV «SET Hojarasca-SET Henares» incluida en el expediente PFot-184.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta subestación SET Hojarasca 220/30 kV.
– La infraestructura de evacuación restante hasta llegar a la subestación
Anchuelo 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, se tramita en los
expedientes PFot-184 y PFot-185:
● Subestación SET Hojarasca 220/30 kV.
● Línea eléctrica a 220 kV entre SET Hojarasca 220/30 kV y SET
Henares 400/220/30 kV.
● Subestación Henares 30/220/400 kV.
● Línea de evacuación aérea a 220 kV que conecta la subestación
Henares 30/220/400 kV con la subestación Anchuelo 220 kV, propiedad de REE.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 22 de
septiembre de 2022.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con observaciones.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
cve: BOE-A-2023-11546
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 115