III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-11522)
Resolución de 18 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la visualización y reutilización de la información suministrada contenida en la base de datos CartoCiudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67516

Octava. Comisión de Seguimiento.
Tras la suscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes de cada una de las partes.
Los miembros de cada una de las partes de la Comisión de Seguimiento serán
designados, respectivamente, por el presidente del CNIG y por el Presidente de Correos,
o personas en que deleguen.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Conocer de cualesquiera otras cuestiones que las partes propongan para el
correcto desarrollo del objeto del convenio.
La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Novena.
9.1

Protección de datos personales y confidencialidad de la información.
Cumplimiento de la normativa en protección de datos:

Las partes se comprometen a cumplir con la legislación de protección de datos
aplicable, en particular con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD).
La ejecución del presente convenio no conlleva ningún tratamiento de datos
personales por cuenta y encargo de las partes, por lo que las partes se comprometen a:
– Evitar todo acceso a datos personales, informando expresamente a sus
trabajadores y profesionales de que el mismo se encuentra prohibido.
– En caso de acceso accidental:

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, y de conformidad con lo previsto en el
presente Convenio, cuando la ejecución de las acciones relacionadas en el mismo sí
requiera una comunicación de datos personales entre las partes o cualquiera de las
partes debiera tener acceso a los datos de carácter personal titularidad de la otra parte,
las partes se comprometen a regular la materia de protección de datos que corresponda
a cada acción específica, dando cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa
de protección de datos.

cve: BOE-A-2023-11522
Verificable en https://www.boe.es

i) Guardar la más estricta confidencialidad y secreto sobre los datos personales
accedidos;
ii) Adoptar las medidas oportunas para evitar su reiteración;
iii) Proceder a la inmediata destrucción de las copias accidentales que se hayan
podido realizar.