III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-11522)
Resolución de 18 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la visualización y reutilización de la información suministrada contenida en la base de datos CartoCiudad.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67515

Tercera. Obligaciones de Correos.
– Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, Correos se encargará de la
entrega, al CNIG al que pertenece el proyecto CartoCiudad, la información más
actualizada disponible y necesaria para la elaboración de la base de datos CartoCiudad,
con la periodicidad que se determine. En concreto, la capa espacial de códigos postales
y la guía de relación de los códigos con las direcciones.
– Difundir en aquellos foros en los que resulte oportuno el servicio CartoCiudad con
el fin de impulsar su utilización.
– Redirigir a los usuarios que habiendo accedido a través de los servicios o
plataformas de Correos requieran información o funcionalidades prestadas por CartoCiudad,
a la dirección que determine el CNIG.
– Intercambiar con CNIG las incidencias detectadas en la información de las
direcciones cuyo tratamiento mejore la utilidad de la base de datos de CartoCiudad.
– Considerar la tecnología y servicios web desarrollados por CNIG sobre información
geográfica como una opción de tecnología base sobre la que implementar las
funcionalidades específicas de Correos que se basen en información geográfica.
Cuarta. Información suministrada por Correos para la elaboración de CartoCiudad que
podrá ser objeto de distribución y reutilización.
A través de los servicios implementados con la base de datos de CartoCiudad
podrán realizarse las operaciones de visualización y consulta de los datos.
CNIG no podrá proveer a los usuarios la capa espacial y continua de códigos
postales que tradicionalmente ha sido producida y mantenida en colaboración por todas
las partes mediante servicios de descarga ni proporcionarla a través del Centro de
Descargas de CNIG, sino únicamente facilitar la consulta y visualización de dicha
información.
Quinta. Financiación y pago del convenio.
Los compromisos establecidos en el presente convenio no generarán gasto ni darán
lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes. Cada parte cubrirá los
costes operativos que se generen en su caso con ocasión de las acciones impulsadas en
el marco del presente convenio.
Sexta.

Efectos de la reutilización de la información.

Los nuevos productos o servicios que puedan generarse basados en CartoCiudad no
suplantarán, de forma explícita o mediante productos o servicios que puedan dar lugar a
confusión, a los ofrecidos por Correos a quien corresponde la propiedad intelectual
inherentes a la información y a sus bases de datos.
Los criterios anteriores deberán constar en las licencias otorgadas por el Instituto
Geográfico Nacional mediante las que se establezcan las condiciones de uso y
reutilización de la información contenida en CartoCiudad.
Derechos de propiedad intelectual.

La autorización de distribución y reutilización de la información suministrada por
Correos recogida en CartoCiudad no implica cesión de los derechos de propiedad
intelectual que recaen sobre la misma.
La autorización de reutilización de la información suministrada por Correos recogida
en CartoCiudad incluye su posible transformación para la creación de un nuevo producto
o base de datos, en los términos recogidos en la cláusula anterior. No obstante, la capa
vectorial de códigos postales podrá ser utilizada por los servicios desarrollados por IGN
y CNIG, sin embargo, no podrá ser facilitada y/o suministrada por cualquier medio a
terceros, no permitiéndose asimismo la descarga de dicha capa.

cve: BOE-A-2023-11522
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.