III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Convenios. (BOE-A-2023-11522)
Resolución de 18 de abril de 2023, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., para la visualización y reutilización de la información suministrada contenida en la base de datos CartoCiudad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Lunes 15 de mayo de 2023
9.2

Sec. III. Pág. 67517

Derecho de información de representantes y personas de contacto:

Los datos personales de los representantes de las partes, así como de sus
trabajadores y resto de personas de contacto que puedan intervenir en la relación jurídica
formalizada en el presente Convenio, serán tratados, respectivamente, por las entidades
que se identifican en el encabezamiento, que actuarán, de forma independiente, como
responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar
cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en este Convenio, sin que se
tomen decisiones automatizadas puedan afectar a los interesados. En consecuencia, la
base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada relación contractual,
siendo dicho fin estrictamente necesario para ejecutar el presente convenio.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación contractual que aquí se
estipula, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas
estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos (como es el caso de terceros
prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio vinculado con la
gestión o ejecución del convenio).
Los interesados de las partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se
limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de
sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las
direcciones especificadas en el encabezamiento o bien a través de la dirección de correo
electrónico (derechos.protecciondatos.correos@correos.com) o (consulta@cnig.es), según
corresponda. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados
de protección de datos en la dirección (dpdgrupocorreos@correos.com) o (consulta@cnig.es),
según corresponda, o presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de
Datos u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar a sus trabajadores y resto de
personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la
contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta
obligación.
Décima.

Transparencia de la actividad pública.

De acuerdo con los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, se hará público el
contenido del presente convenio, incluyendo las partes firmantes, su objeto, plazo de
duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y las
obligaciones económicas convenidas.
Undécima.

Vigencia.

Duodécima.

Modificaciones.

Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte
inseparable del texto del convenio. Cualquier modificación del contenido del convenio
exigirá el cumplimiento de lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-11522
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá eficacia
desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, teniendo una vigencia de cuatro años, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado
en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».