III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-11399)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la promoción de la cultura de competencia en el ámbito municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67047
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, mediante acuerdo expreso de ambas partes, hasta un
máximo de cuatro años adicionales. Dentro del plazo de vigencia o de su eventual
prórroga, el presente convenio podrá ser objeto de modificación siempre que exista
acuerdo previo y expreso de ambas partes sobre su alcance y necesidad. Cualquier
eventual modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes,
uniéndose a este instrumento como adenda.
Sexta.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la
concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, el presente acuerdo podrá resolverse anticipadamente por los
siguientes motivos: mutuo acuerdo, denuncia por cualquiera de las partes con una
antelación de dos meses, incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el
presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo, imposibilidad sobrevenida y
cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
Séptima.
Derechos de las partes.
El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una
de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno
respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual
o industrial.
Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del convenio, será
propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.
Octava. Naturaleza jurídica, legislación aplicable y jurisdicción.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
«Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los
miembros del Grupo de Trabajo/Comisión de seguimiento del convenio (en adelante y de
forma conjunta, «los representantes»), así como cualquier otro dato personal que pueda
ser comunicado entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este convenio,
serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán,
de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta
cve: BOE-A-2023-11399
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se encuentra
excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de
este acuerdo, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente,
se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
relación con la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución del presente
acuerdo, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de seguimiento, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67047
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado
en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse, en cualquier
momento antes de su finalización, mediante acuerdo expreso de ambas partes, hasta un
máximo de cuatro años adicionales. Dentro del plazo de vigencia o de su eventual
prórroga, el presente convenio podrá ser objeto de modificación siempre que exista
acuerdo previo y expreso de ambas partes sobre su alcance y necesidad. Cualquier
eventual modificación deberá constar por escrito y ser firmada por ambas partes,
uniéndose a este instrumento como adenda.
Sexta.
Extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por la
concurrencia de alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En particular, el presente acuerdo podrá resolverse anticipadamente por los
siguientes motivos: mutuo acuerdo, denuncia por cualquiera de las partes con una
antelación de dos meses, incumplimiento por parte de alguno de los intervinientes en el
presente convenio de las obligaciones derivadas del mismo, imposibilidad sobrevenida y
cualquier otra causa que determine la legislación vigente.
Séptima.
Derechos de las partes.
El presente convenio no supone, en ningún caso, la cesión de competencias de una
de las partes a la otra, ni tampoco la concesión, expresa o implícita, de derecho alguno
respecto a patentes, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad intelectual
o industrial.
Toda la información y documentación intercambiada, en el marco del convenio, será
propiedad exclusiva de la parte que la haya generado.
Octava. Naturaleza jurídica, legislación aplicable y jurisdicción.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
«Los datos personales de los representantes de las partes firmantes y de los
miembros del Grupo de Trabajo/Comisión de seguimiento del convenio (en adelante y de
forma conjunta, «los representantes»), así como cualquier otro dato personal que pueda
ser comunicado entre las partes dentro de las actividades cubiertas por este convenio,
serán tratados por las entidades que se identifican en el encabezamiento, que actuarán,
de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos y con estricta
cve: BOE-A-2023-11399
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y se encuentra
excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014
en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de dicho texto legal.
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de
este acuerdo, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente,
se acudirá a los principios establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes en
relación con la ejecución, interpretación, modificación, efectos o resolución del presente
acuerdo, de no existir el mutuo acuerdo de la Comisión de seguimiento, serán de
conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo,
de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.