III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-11399)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la promoción de la cultura de competencia en el ámbito municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67046

la cesión de espacios y recursos para acciones de formación, y la difusión de las
acciones formativas.
– Difusión y divulgación de la cultura de competencia y los principios de mejora
regulatoria. Las partes colaborarán para la difusión y divulgación de iniciativas que
promuevan la competencia y los principios de mejora de la regulación y la intervención
pública que resulten de interés para las entidades públicas locales.
– Difusión y divulgación de las vías de relación entre la CNMC y las corporaciones
locales. Las partes colaborarán en la difusión y divulgación de los cauces previstos en la
normativa para la relación entre la CNMC y las entidades locales, Proyecto Municipios
y Competencia. La FEMP colaborará en el proyecto «Municipios y Competencia», a
través de la identificación de temas para «historias» del proyecto, la organización de
jornadas, la asistencia en la elaboración de documentos de trabajo y para la obtención
de información de los municipios, la difusión de las acciones del proyecto, y cualquier
otra acción sobre este proyecto que se enmarque en el resto de las áreas de
colaboración previstas en este convenio.
– Difusión de la colaboración entre la FEMP y la CNMC. Las partes colaborarán en
el desarrollo de actuaciones que den a conocer las actuaciones recogidas en los puntos
anteriormente expuestos, como la publicación de información relevante y su difusión a
través de las respectivas páginas web, redes sociales, correos electrónicos o similares.
Tercera.

Grupo de trabajo y comisión de seguimiento.

Se creará un grupo de trabajo en el que participarán las personas designadas por
ambas partes en el número que se determine de mutuo acuerdo y todas aquellas
personas que cualquiera de las partes considere en función de los temas a tratar.
Las tareas del grupo de trabajo consistirán en:
– Actuar como enlace entre ambas instituciones para facilitar el contacto con los
responsables de las respectivas áreas de interés.
– Identificar acciones de colaboración entre ambas partes y los compromisos
asumidos por cada una de ellas.
– Procurar vías de resolución sobre los posibles problemas de interpretación que
pudieran surgir de este convenio.
– Reunirse al menos una vez cada seis meses para analizar la realización de nuevas
acciones de colaboración, pudiendo cualquiera de las partes solicitar reuniones
adicionales cuando lo considere necesario.
– Actuar como Comisión de Seguimiento del convenio, para lo que realizará el
seguimiento de las actuaciones acordadas y elaborará una memoria con periodicidad
anual. Será la encargada de velar por el cumplimiento del convenio, resolver las dudas
relativas al mismo y coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su
desarrollo.
El propio grupo de trabajo, una vez constituido, decidirá sus normas internas de
funcionamiento, régimen de reuniones conforme a lo prescrito en el presente convenio y
adopción válida de acuerdos.
Financiación.

La financiación del presente convenio se llevará a cabo por cada parte con sus
propios presupuestos ordinarios de funcionamiento, no implicando incremento del gasto
público, ni disminución de los ingresos de igual naturaleza, ni conllevando ningún tipo de
compromiso presupuestario adicional para las partes.
Quinta.

Entrada en vigor, plazo de vigencia y modificación.

El presente convenio se perfeccionará en el momento de su firma y resultará eficaz
una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e

cve: BOE-A-2023-11399
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.