III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-11399)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la promoción de la cultura de competencia en el ámbito municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67045

estudios, informes, guías o recomendaciones, y acciones de difusión y formación de
empleados públicos en materias de especial interés para el fomento de la competencia,
la mejora regulatoria, las ayudas públicas o la contratación pública.
Séptimo.
En el marco de sus funciones de promoción de la competencia, la CNMC está
llevando a cabo un proyecto denominado «Municipios y Competencia», junto con las
autoridades de competencia de Andalucía, Aragón, Cataluña, Galicia, y País Vasco, que
persigue concienciar y mejorar el entendimiento de las barreras a la libre competencia en
el ámbito local, a través del estudio de una serie de temas de naturaleza abierta.
El proyecto se estructura a través de «historias», en cada una de las cuales se analiza
y debate un sector o un área de la intervención municipal en torno a la publicación
de documentos de trabajo con diagnósticos o recomendaciones, la realización de
consultas públicas, la celebración de jornadas y debates y otras acciones de promoción
de la competencia y la mejora regulatoria. La información del proyecto se encuentra
en el sitio web de la CNMC (https://www.cnmc.es/ambitos-de-actuacion/promocion-de-lacompetencia/municipios-y-competencia) y está en permanente actualización.
Octavo.
Las partes desean formalizar el presente convenio, a fin de que la FEMP y la CNMC
colaboren mutuamente para la consecución de sus respectivos objetivos en el ámbito
municipal.
En consecuencia, ambas partes
ACUERDAN
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es fijar las bases de la colaboración entre la FEMP y
la CNMC para impulsar, en el ámbito de sus respectivas competencias, los aspectos que
favorezcan la promoción de la competencia en el ámbito local mediante divulgación y
difusión de buenas prácticas, formación especializada y cualquier otra vía consensuada
por ambas partes.
Las citadas bases servirán de marco general de las relaciones entre las partes, así
como entre éstas y aquellas otras entidades, públicas y privadas, cuya participación se
considere necesaria para el desarrollo de la colaboración acordada.
Segunda.

Áreas de colaboración y actuaciones de cada parte.

– Elaboración de estudios y trabajos de investigación en materias de común interés.
Las partes colaborarán para el desarrollo de iniciativas de estudio e investigación, en
particular, pero no solo, en los ámbitos de la competencia en los mercados y la
promoción de la competencia en la regulación, la contratación pública y las ayudas
públicas. Ambas partes se comprometen a prestar colaboración a la otra parte de
manera coherente con sus respectivas competencias, funciones, objetivos y recursos.
– Desarrollo de acciones de formación. Las partes colaborarán en el diseño,
la difusión o la ejecución de acciones de formación entre instituciones y empleados
públicos en materia de competencia, mejora de la regulación, la contratación pública
y las ayudas públicas. La colaboración podrá incluir la organización de acciones
formativas, la participación de personal de ambas instituciones en acciones de formación,

cve: BOE-A-2023-11399
Verificable en https://www.boe.es

La materia objeto de colaboración entre ambas partes comprende, en particular, las
siguientes áreas de interés: