III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-11399)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la promoción de la cultura de competencia en el ámbito municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 67044

EXPONEN
Primero.
La FEMP es una asociación constituida por entidades locales para la protección y
promoción de sus intereses comunes, creada al amparo de la Disposición Adicional
Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y
declarada de utilidad pública mediante acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio
de 1985.
Segundo.
La FEMP tiene como fines fundacionales y estatutarios los siguientes:
a) El fomento y la defensa de la autonomía de las Entidades Locales.
b) La representación y defensa de los intereses generales de los Entes Locales
ante otras Administraciones Públicas.
c) El desarrollo y consolidación del espíritu europeo en el ámbito local, basado en la
autonomía y solidaridad entre los todas las Entidades Locales.
d) La promoción y favorecimiento de las relaciones de amistad y cooperación con
las Entidades Locales y sus organizaciones en el ámbito internacional, especialmente el
europeo, el iberoamericano y el árabe.
e) La prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda
clase de servicios a las Corporaciones Locales o a los entes dependientes de éstas.
f) Cualquier otro fin que afecte de forma directa o indirecta a sus asociados.
Tercero.
Para el desarrollo de sus funciones, entre otras actuaciones vinculadas con el objeto
de este convenio, la FEMP elabora modelos de ordenanzas que pretenden facilitar la
labor de los Ayuntamientos a la hora de adaptar las normativas municipales a las nuevas
necesidades sociales o económicas. Los ámbitos que abarcan estos modelos de
ordenanzas son amplios, entre otros el desarrollo sostenible (rehabilitación evaluación
de edificios, recogida de residuos), la movilidad y el territorio (seguridad y convivencia),
consumo y comercio (liberalización del comercio, ejercicio de actividades comerciales
minoristas o la modernización administrativa (transparencia, infraestructuras de
radiocomunicación).
Cuarto.
La CNMC, de acuerdo con su norma de creación, es un organismo público dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada y actúa, en el desarrollo
de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonomía orgánica y funcional
y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes
del mercado.

La CNMC tiene por objeto garantizar, preservar y promover el correcto funcionamiento,
la transparencia y la existencia de una competencia efectiva en todos los mercados y
sectores productivos, en beneficio de los consumidores y usuarios.
Sexto.
Para el desarrollo de sus funciones, la CNMC lleva a cabo una labor de supervisión
de la regulación y de la intervención pública y asesora a los poderes públicos para
mejorar la calidad de la intervención pública y del marco regulatorio y divulga la cultura
de la competencia mediante diversos instrumentos como, por ejemplo, la realización de

cve: BOE-A-2023-11399
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.