III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Convenios. (BOE-A-2023-11399)
Resolución de 8 de mayo de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Federación Española de Municipios y Provincias, para la promoción de la cultura de competencia en el ámbito municipal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67048
sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los
derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el
tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este Acuerdo, así como el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los
anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los representantes y otros interesados podrán ejercer, en la medida que sean
aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación
del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes
identificadas en el encabezamiento.
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada,
tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a
los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta
a su queja».
Décima. Publicidad y transparencia del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula quinta, el presente convenio será objeto
de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-11399
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid a 19 de abril de 2023.–Por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién,
Presidenta de la CNMC.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos
Daniel Casares Díaz, Secretario General.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 67048
sujeción a lo previsto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Los datos personales antes mencionados serán tratados para dar cumplimiento a los
derechos y obligaciones contenidas en este convenio. La base jurídica que legitima el
tratamiento es el interés de las partes en la ejecución de este Acuerdo, así como el
cumplimiento de una misión realizada en interés público.
Estos datos serán conservados durante el periodo de vida correspondiente a la
presente relación, y posteriormente durante el plazo obligatorio marcado por la normativa
vigente que establezca de manera obligatoria un plazo de conservación mayor a los
anteriores, siendo tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que
aquéllas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los representantes y otros interesados podrán ejercer, en la medida que sean
aplicables, los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación
del tratamiento, dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las Partes
identificadas en el encabezamiento.
Si algún interesado considera que sus datos han sido tratados de forma inadecuada,
tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección
de Datos (c/ Jorge Juan, 6, 28001, Madrid, www.agpd.es). Antes de ello podrá dirigirse a
los Delegados de Protección de Datos de las partes para tratar de obtener respuesta
a su queja».
Décima. Publicidad y transparencia del convenio.
Sin perjuicio de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público y su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» a los que se refiere la cláusula quinta, el presente convenio será objeto
de publicación en la página web de ambas partes, de conformidad con lo establecido en
el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
cve: BOE-A-2023-11399
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en Madrid a 19 de abril de 2023.–Por la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién,
Presidenta de la CNMC.–Por la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos
Daniel Casares Díaz, Secretario General.
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