III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11392)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66990

El intercambio de información amparado por este convenio no tendrá otros efectos
que los derivados del objeto y de la finalidad para los que los datos fueron suministrados.
De igual modo, la información suministrada no afectará a lo que pudiera resultar de
las actuaciones de comprobación o investigación o de la ulterior modificación de los
datos suministrados.
Novena.

Obligación de sigilo.

Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los
datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más
estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la
responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad,
funcionario u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Décima. Requisitos para la interconexión informática.
Se habilitará por los responsables de los departamentos técnicos el mecanismo
telemático necesario para que los accesos y autorizaciones correspondientes a usuarios
de ambas Administraciones se adecúen e integren en los sistemas de administración y
confidencialidad de cada una de ellas.
La Administración cesionaria será responsable de la utilización que sus usuarios
realicen de los ficheros, en especial, de la proporcionalidad, adecuación y pertinencia de
los datos a los que accedan.
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, la autorización para la interconexión se
realizará por el Director del Departamento de Informática Tributaria de la Agencia
Tributaria y por la persona titular de la Subdirección de Estrategia Tecnológica de la
Hacienda Foral de Gipuzkoa.
Undécima.

Archivo de las actuaciones.

La documentación obrante en cada Administración relativa a los controles efectuados
sobre la custodia y utilización de los datos cedidos, deberá conservarse por un periodo
de tiempo no inferior a tres años.
La documentación en poder de las partes, relativa a la gestión de sus usuarios y
control de accesos a las bases de datos de la otra parte, deberá conservarse, a
disposición de ésta, por un periodo no inferior a tres años.
Duodécima.

Intercambio de información de carácter periódico.

1. Intercambio de información sobre el colectivo general de obligados tributarios
vinculados a la Administración solicitante.
2. Intercambio de información sobre entidades que tributan en volumen de
operaciones.
3. Intercambio de información sobre el Registro de Operadores Intracomunitarios.
4. Intercambio de información sobre operaciones intracomunitarias.
5. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto sobre
Actividades Económicas.

cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es

Para el cumplimiento del objeto del convenio descrito en la cláusula primera, las
partes realizarán los siguientes intercambios de información por medios informáticos o
telemáticos con la periodicidad y fechas límites determinadas en el anexo I del presente
convenio: