III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11392)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66991
6. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.
7. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades en el IVA.
8. Intercambio de información internacional.
9. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
10. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la otra Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral
de Gipuzkoa) que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Administración solicitante, cuando se aprecie que
concurren circunstancias de riesgo fiscal.
11. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales.
12. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Diputación Foral de Gipuzkoa acogidos al régimen de
recargo de equivalencia de IVA.
13. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas
de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la
Ley del IVA.
14. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
15. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema SILICIE.
16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas
registradas en el índice de entidades.
17. Suministros de información relativos a altas, bajas y otras modificaciones
censales de personas jurídicas.
18. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.
19. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Diputación Foral de
Gipuzkoa a menores de edad y extranjeros.
20. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios
personas físicas.
21. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias graves
o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el
artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
22. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.
23. Intercambio de información sobre el Registro de Extractores de Depósitos
Fiscales.
Acceso directo a las bases de datos.
Se permitirá, con sujeción a las reglas que se detallan en este convenio, el acceso
recíproco a las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a las de la Agencia
Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos para
finalidades distintas de las anteriores.
La Agencia Tributaria podrá consultar mediante acceso directo la información
contenida en las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que se detalla en el
anexo II. La persona titular de la Subdirección General de Estrategia Tecnológica de la
Hacienda Foral de Gipuzkoa determinará la viabilidad técnica de la petición y si ésta
puede ser atendida reuniendo las garantías de seguridad de la información necesarias
en cada momento.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá acceder, en los mismos supuestos que se
detallan en el anexo II, a la información de la Diputación Foral de Gipuzkoa disponible en
las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e
Impuestos Medioambientales.
cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66991
6. Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.
7. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos de entidades en el IVA.
8. Intercambio de información internacional.
9. Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
10. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la otra Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral
de Gipuzkoa) que realicen operaciones con obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Administración solicitante, cuando se aprecie que
concurren circunstancias de riesgo fiscal.
11. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales.
12. Suministro de información relativo a obligados tributarios sometidos a la
competencia inspectora de la Diputación Foral de Gipuzkoa acogidos al régimen de
recargo de equivalencia de IVA.
13. Suministro de información relativo a obligados tributarios que realizan entregas
de bienes o prestaciones de servicios a empresarios no establecidos en el territorio de
aplicación del impuesto cuando resulten de aplicación los artículos 119 o 119 bis de la
Ley del IVA.
14. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
15. Intercambios de información a realizar tras la entrada en funcionamiento del
Sistema SILICIE.
16. Suministros de información relativos a NIF revocados o rehabilitados y a bajas
registradas en el índice de entidades.
17. Suministros de información relativos a altas, bajas y otras modificaciones
censales de personas jurídicas.
18. Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos del IVA.
19. Suministros de información relativos a NIF otorgados por la Diputación Foral de
Gipuzkoa a menores de edad y extranjeros.
20. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados tributarios
personas físicas.
21. Suministros de información relativos a la existencia de infracciones tributarias graves
o reiteradas a efectos de realizar las comprobaciones necesarias establecidas en el
artículo 39.a) del Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9
de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión.
22. Intercambio de información sobre almacenistas de gases fluorados.
23. Intercambio de información sobre el Registro de Extractores de Depósitos
Fiscales.
Acceso directo a las bases de datos.
Se permitirá, con sujeción a las reglas que se detallan en este convenio, el acceso
recíproco a las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y a las de la Agencia
Tributaria. En ningún caso podrá autorizarse el acceso directo a bases de datos para
finalidades distintas de las anteriores.
La Agencia Tributaria podrá consultar mediante acceso directo la información
contenida en las bases de datos de la Diputación Foral de Gipuzkoa que se detalla en el
anexo II. La persona titular de la Subdirección General de Estrategia Tecnológica de la
Hacienda Foral de Gipuzkoa determinará la viabilidad técnica de la petición y si ésta
puede ser atendida reuniendo las garantías de seguridad de la información necesarias
en cada momento.
Asimismo, la Agencia Tributaria podrá acceder, en los mismos supuestos que se
detallan en el anexo II, a la información de la Diputación Foral de Gipuzkoa disponible en
las aplicaciones de la Agencia Tributaria de gestión de Impuestos Especiales e
Impuestos Medioambientales.
cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercera.