III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11392)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66989
La Diputación Foral de Gipuzkoa será responsable de la seguridad en lo que
respecta a la interacción con los obligados tributarios de su ámbito de competencia o que
se relacionen con dicha Administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la Diputación
Foral de Gipuzkoa serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la
información proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos de control.
I. Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de
Gipuzkoa
Quinta. Consentimiento de los interesados.
Los intercambios de información regulados en el presente convenio no precisan el
consentimiento de los interesados, al estar amparados en los artículos 94.5 y 95.1.b) de
la Ley General Tributaria y en el artículo 92 de la Norma Foral de Gipuzkoa.
Sexta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo previsto en el presente
convenio sólo podrá tener como destinatarios a los órganos que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión de la misma según la cláusula primera del presente
convenio, sin que se pueda realizar cesión de esta información a órganos distintos.
En ningún caso, podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos
o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro, salvo en los
supuestos legalmente establecidos en los artículos 95 de la Ley General Tributaria y 92
de la Norma Foral de Gipuzkoa, siempre que el supuesto de cesión se encuentre
contemplado en ambas normas.
En el supuesto de información internacional, el uso y cesión de la misma estarán
sujetos a las condiciones y limitaciones que se establezcan en las normas sobre
asistencia mutua conforme con las cuales se ha obtenido la información.
Séptima. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como
vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el
presente convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, por la
que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para
el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1
de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria).
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Gipuzkoa en el
marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el
artículo 48 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la
utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral
Octava. Naturaleza y efectos de los datos suministrados.
Los datos cedidos por cada una de las partes son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria correspondiente, se facilitarán los datos comprobados.
cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66989
La Diputación Foral de Gipuzkoa será responsable de la seguridad en lo que
respecta a la interacción con los obligados tributarios de su ámbito de competencia o que
se relacionen con dicha Administración. A su vez, la Agencia Tributaria y la Diputación
Foral de Gipuzkoa serán responsables del almacenamiento y uso posterior de la
información proporcionada una vez incorporada a sus sistemas informáticos de control.
I. Intercambios de información entre la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de
Gipuzkoa
Quinta. Consentimiento de los interesados.
Los intercambios de información regulados en el presente convenio no precisan el
consentimiento de los interesados, al estar amparados en los artículos 94.5 y 95.1.b) de
la Ley General Tributaria y en el artículo 92 de la Norma Foral de Gipuzkoa.
Sexta. Destinatarios de la información suministrada.
La información cedida por ambas partes en aplicación de lo previsto en el presente
convenio sólo podrá tener como destinatarios a los órganos que tengan atribuidas las
funciones que justifican la cesión de la misma según la cláusula primera del presente
convenio, sin que se pueda realizar cesión de esta información a órganos distintos.
En ningún caso, podrán ser destinatarios de dicha información órganos, organismos
o entes que realicen funciones distintas de las que justifican el suministro, salvo en los
supuestos legalmente establecidos en los artículos 95 de la Ley General Tributaria y 92
de la Norma Foral de Gipuzkoa, siempre que el supuesto de cesión se encuentre
contemplado en ambas normas.
En el supuesto de información internacional, el uso y cesión de la misma estarán
sujetos a las condiciones y limitaciones que se establezcan en las normas sobre
asistencia mutua conforme con las cuales se ha obtenido la información.
Séptima. Principios y reglas de aplicación al suministro de información contemplado en
este convenio.
Las partes establecen los principios de colaboración mutua y reciprocidad como
vertebradores del suministro de información a efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el
presente convenio.
El suministro de información que efectúe la Agencia Tributaria en el marco del
presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 6 de
la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 18 de noviembre de 1999, por la
que se regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para
el desarrollo de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1
de la Ley General Tributaria (actual artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria).
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Gipuzkoa en el
marco del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el
artículo 48 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la
utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral
Octava. Naturaleza y efectos de los datos suministrados.
Los datos cedidos por cada una de las partes son los declarados por los
contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que, con carácter
general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración tributaria correspondiente, se facilitarán los datos comprobados.
cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114