III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11392)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Gipuzkoa, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66988
propia de las Administraciones Tributarias, se abrirán diligencias informativas en orden a
su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las
responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa
vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
En la Agencia Tributaria se designa al Administrador de Seguridad Externo de la
Delegación Especial del País Vasco como interlocutor en las cuestiones relativas a la
dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los mecanismos de control
actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento
de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.
En la Diputación Foral de Gipuzkoa se designa a la persona Representante de
Seguridad del Departamento de Hacienda y Finanzas como interlocutor en las
cuestiones relativas a la dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los
mecanismos de control actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones
relativas al establecimiento de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno
implementar.
La unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información será la
responsable de recibir y de suministrar la información precisa para permitir la adecuada
utilización de las herramientas de control disponibles y la valoración de los resultados
conseguidos con su aplicación.
b)
Control externo por el ente titular de la información cedida.
c) Seguridad de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de gestión de
Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
La Agencia Tributaria será responsable de las garantías de seguridad de sus
aplicaciones informáticas de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales, utilizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa en virtud de lo
dispuesto en el apartado 2 de la cláusula primera, en lo que respecta a la gestión de la
información almacenada en el sistema.
cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones tributarias que
suscriben el presente convenio podrán establecer cualquier sistema de comprobación
accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Administración podrá
solicitar de su homólogo en la otra Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral
de Gipuzkoa) la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
El control por parte de la Administración titular del fichero podrá tener lugar con carácter
previo, a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa aceptan someterse a las
actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la
Agencia Tributaria y el Servicio de Coordinación y Control Interno de la Diputación Foral
de Gipuzkoa, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Con el fin de realizar un seguimiento de estas cuestiones, se mantendrán reuniones
periódicas entre los Administradores de Seguridad Externos a que se refiere la cláusula
decimotercera del presente convenio, al objeto de intercambiar toda la información que
resulte precisa para el adecuado funcionamiento del sistema, tener un conocimiento
exacto de los incidentes surgidos y de las medidas adoptadas y poder plantear cualquier
cuestión que se considere oportuna a las respectivas Inspecciones de los Servicios o a
la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información o, en su caso,
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula
decimoséptima del presente convenio.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66988
propia de las Administraciones Tributarias, se abrirán diligencias informativas en orden a
su esclarecimiento y, en su caso, a la exigencia por parte del órgano competente de las
responsabilidades disciplinarias o administrativas que procedan según la normativa
vigente, con traslado, si procede, a la autoridad judicial correspondiente.
En la Agencia Tributaria se designa al Administrador de Seguridad Externo de la
Delegación Especial del País Vasco como interlocutor en las cuestiones relativas a la
dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los mecanismos de control
actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones relativas al establecimiento
de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno implementar.
En la Diputación Foral de Gipuzkoa se designa a la persona Representante de
Seguridad del Departamento de Hacienda y Finanzas como interlocutor en las
cuestiones relativas a la dirección, seguimiento y coordinación del funcionamiento de los
mecanismos de control actualmente existentes en ella, así como en las cuestiones
relativas al establecimiento de los nuevos sistemas que en el futuro se estime oportuno
implementar.
La unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información será la
responsable de recibir y de suministrar la información precisa para permitir la adecuada
utilización de las herramientas de control disponibles y la valoración de los resultados
conseguidos con su aplicación.
b)
Control externo por el ente titular de la información cedida.
c) Seguridad de las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria de gestión de
Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales.
La Agencia Tributaria será responsable de las garantías de seguridad de sus
aplicaciones informáticas de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales, utilizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa en virtud de lo
dispuesto en el apartado 2 de la cláusula primera, en lo que respecta a la gestión de la
información almacenada en el sistema.
cve: BOE-A-2023-11392
Verificable en https://www.boe.es
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones tributarias que
suscriben el presente convenio podrán establecer cualquier sistema de comprobación
accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de cada Administración podrá
solicitar de su homólogo en la otra Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral
de Gipuzkoa) la información que estime pertinente relativa a las incidencias producidas.
El control por parte de la Administración titular del fichero podrá tener lugar con carácter
previo, a través de medios electrónicos que no obstaculicen la colaboración mutua.
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información
intercambiada, la Administración titular de la información podrá dirigirse a la cesionaria
para que realice las comprobaciones y adopte las medidas que estime pertinentes.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Gipuzkoa aceptan someterse a las
actuaciones de comprobación que pueda acordar el Servicio de Auditoría Interna de la
Agencia Tributaria y el Servicio de Coordinación y Control Interno de la Diputación Foral
de Gipuzkoa, al objeto de verificar la adecuada obtención y utilización de la información
cedida y de las condiciones normativas o convencionales que resultan de aplicación.
Con el fin de realizar un seguimiento de estas cuestiones, se mantendrán reuniones
periódicas entre los Administradores de Seguridad Externos a que se refiere la cláusula
decimotercera del presente convenio, al objeto de intercambiar toda la información que
resulte precisa para el adecuado funcionamiento del sistema, tener un conocimiento
exacto de los incidentes surgidos y de las medidas adoptadas y poder plantear cualquier
cuestión que se considere oportuna a las respectivas Inspecciones de los Servicios o a
la unidad que tenga atribuida las funciones de seguridad de la información o, en su caso,
a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, regulada en la cláusula
decimoséptima del presente convenio.