III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66943
Apartado decimonoveno. Suministros de información relativos a NIF otorgados
por la Diputación Foral de Bizkaia a menores de edad y extranjeros.
I.
Información sobre el intercambio.
La Diputación Foral de Bizkaia comunicará a la Agencia Tributaria la relación de NIF
que haya otorgado a menores de edad y extranjeros, y la información necesaria para la
depuración a futuro de posibles duplicados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia
podrán acordar el establecimiento de un sistema que permita a todas las
administraciones tener conocimiento de estos NIF.
II.
Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter
mensual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio determine otra periodicidad.
Apartado vigésimo. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados
tributarios personas físicas.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia remitirán de forma recíproca el
listado de contribuyentes personas físicas cuyo domicilio fiscal se considere necesario
actualizar.
El colectivo de obligados tributarios respecto del que se va a intercambiar dicha
información será el siguiente:
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Forales de Bizkaia el listado de
contribuyentes personas físicas que consten con marca de IRPF o IVA foral. Igualmente,
podría añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar
por estar incurso en expedientes de índole recaudatoria.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria el listado de
contribuyentes personas físicas con domicilio fiscal en Bizkaia según su base de datos,
que consten con marca de IRPF o IVA en la Agencia Tributaria. Igualmente, podría
añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar por estar
incurso en expedientes de índole recaudatoria.
II. Información sobre el intercambio.
En relación con dichos colectivos se remitirá el domicilio fiscal.
III. Periodicidad de los intercambios de información.
Apartado vigesimoprimero. Suministros de información relativos a la existencia
de infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las
comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE)
n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el
que se establece el código aduanero de la Unión.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria información sobre la
posible existencia de infracciones graves o reiteradas de la normativa fiscal durante los tres
últimos ejercicios, en relación con aquellos obligados tributarios de competencia foral que la
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio determine otra periodicidad.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66943
Apartado decimonoveno. Suministros de información relativos a NIF otorgados
por la Diputación Foral de Bizkaia a menores de edad y extranjeros.
I.
Información sobre el intercambio.
La Diputación Foral de Bizkaia comunicará a la Agencia Tributaria la relación de NIF
que haya otorgado a menores de edad y extranjeros, y la información necesaria para la
depuración a futuro de posibles duplicados.
Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia
podrán acordar el establecimiento de un sistema que permita a todas las
administraciones tener conocimiento de estos NIF.
II.
Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter
mensual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio determine otra periodicidad.
Apartado vigésimo. Intercambio de información relativo al domicilio fiscal de obligados
tributarios personas físicas.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia remitirán de forma recíproca el
listado de contribuyentes personas físicas cuyo domicilio fiscal se considere necesario
actualizar.
El colectivo de obligados tributarios respecto del que se va a intercambiar dicha
información será el siguiente:
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Forales de Bizkaia el listado de
contribuyentes personas físicas que consten con marca de IRPF o IVA foral. Igualmente,
podría añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar
por estar incurso en expedientes de índole recaudatoria.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria el listado de
contribuyentes personas físicas con domicilio fiscal en Bizkaia según su base de datos,
que consten con marca de IRPF o IVA en la Agencia Tributaria. Igualmente, podría
añadirse a este listado algún contribuyente adicional que fuera preciso localizar por estar
incurso en expedientes de índole recaudatoria.
II. Información sobre el intercambio.
En relación con dichos colectivos se remitirá el domicilio fiscal.
III. Periodicidad de los intercambios de información.
Apartado vigesimoprimero. Suministros de información relativos a la existencia
de infracciones tributarias graves o reiteradas a efectos de realizar las
comprobaciones necesarias establecidas en el artículo 39.a) del Reglamento (UE)
n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el
que se establece el código aduanero de la Unión.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria información sobre la
posible existencia de infracciones graves o reiteradas de la normativa fiscal durante los tres
últimos ejercicios, en relación con aquellos obligados tributarios de competencia foral que la
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio determine otra periodicidad.