III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66942
artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del
artículo 94.1.b) de la Norma Foral de Bizkaia.
Apartado decimosexto. Suministros de información relativos a NIF revocados
o rehabilitados y a bajas en el índice de entidades.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria, con carácter mensual,
la relación de NIF que han sido revocados o rehabilitados.
La Agencia Tributaria comunicará a la Diputación Foral de Bizkaia la lista de
contribuyentes personas jurídicas con domicilio fiscal fuera de País Vasco según su base
de datos, que consten con marca de Impuesto sobre Sociedades, IVA o IAE foral en
alguno de los tres últimos ejercicios, respecto de los que se haya acordado su baja
provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la misma, con indicación de la
causa concreta que ha motivado dicha baja.
La Diputación Foral de Bizkaia comunicará a la Agencia Tributaria la lista completa
de contribuyentes respecto de los que se haya acordado la baja provisional en el índice
de entidades, o la cancelación de la misma, en el periodo a suministrar, con indicación
de la causa concreta que ha motivado dicha baja. Esta información se podrá comunicar
mediante la incorporación de la misma por parte de la Diputación Foral en la aplicación
correspondiente de la Agencia Tributaria o por la vía que se considere más oportuna en
cada momento.
Apartado decimoséptimo. Suministros de información
y otras modificaciones censales de personas jurídicas.
relativos
a
altas,
bajas
La Diputación Foral de Bizkaia comunicará a la Agencia Tributaria el alta censal de
personas jurídicas cuyo NIF asignan en función de su competencia, otras modificaciones
censales que se produzcan con posterioridad, y las bajas en el censo de dichas
entidades.
La Diputación Foral de Bizkaia podrá consultar datos identificativos de personas
jurídicas, como se establece en el anexo III de este convenio.
Dicha comunicación se podrá realizar mediante la incorporación por la Diputación
Foral de Bizkaia de los datos en las aplicaciones censales de la Agencia Tributaria o por
cualquier otra vía que se considere más oportuna en cada momento.
Apartado decimoctavo.
del IVA.
Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos
I. Información sobre el intercambio.
–
–
–
–
–
Condición de Gran Empresa.
Inclusión en el REDEME.
Inclusión voluntaria/obligatoria en SII.
Inclusión en regímenes especiales de IVA.
Condición de operador de ventas a distancia.
II. Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado se realizará con
una periodicidad anual, salvo que en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente convenio determine otra distinta.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia intercambiarán la siguiente
información censal básica de los contribuyentes sobre los que las respectivas
administraciones ostenten competencia gestora en el IVA:
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66942
artículo 95.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del
artículo 94.1.b) de la Norma Foral de Bizkaia.
Apartado decimosexto. Suministros de información relativos a NIF revocados
o rehabilitados y a bajas en el índice de entidades.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria, con carácter mensual,
la relación de NIF que han sido revocados o rehabilitados.
La Agencia Tributaria comunicará a la Diputación Foral de Bizkaia la lista de
contribuyentes personas jurídicas con domicilio fiscal fuera de País Vasco según su base
de datos, que consten con marca de Impuesto sobre Sociedades, IVA o IAE foral en
alguno de los tres últimos ejercicios, respecto de los que se haya acordado su baja
provisional en el índice de entidades, o la cancelación de la misma, con indicación de la
causa concreta que ha motivado dicha baja.
La Diputación Foral de Bizkaia comunicará a la Agencia Tributaria la lista completa
de contribuyentes respecto de los que se haya acordado la baja provisional en el índice
de entidades, o la cancelación de la misma, en el periodo a suministrar, con indicación
de la causa concreta que ha motivado dicha baja. Esta información se podrá comunicar
mediante la incorporación de la misma por parte de la Diputación Foral en la aplicación
correspondiente de la Agencia Tributaria o por la vía que se considere más oportuna en
cada momento.
Apartado decimoséptimo. Suministros de información
y otras modificaciones censales de personas jurídicas.
relativos
a
altas,
bajas
La Diputación Foral de Bizkaia comunicará a la Agencia Tributaria el alta censal de
personas jurídicas cuyo NIF asignan en función de su competencia, otras modificaciones
censales que se produzcan con posterioridad, y las bajas en el censo de dichas
entidades.
La Diputación Foral de Bizkaia podrá consultar datos identificativos de personas
jurídicas, como se establece en el anexo III de este convenio.
Dicha comunicación se podrá realizar mediante la incorporación por la Diputación
Foral de Bizkaia de los datos en las aplicaciones censales de la Agencia Tributaria o por
cualquier otra vía que se considere más oportuna en cada momento.
Apartado decimoctavo.
del IVA.
Intercambios de información censal de contribuyentes a efectos
I. Información sobre el intercambio.
–
–
–
–
–
Condición de Gran Empresa.
Inclusión en el REDEME.
Inclusión voluntaria/obligatoria en SII.
Inclusión en regímenes especiales de IVA.
Condición de operador de ventas a distancia.
II. Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado se realizará con
una periodicidad anual, salvo que en la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
prevista en el presente convenio determine otra distinta.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia intercambiarán la siguiente
información censal básica de los contribuyentes sobre los que las respectivas
administraciones ostenten competencia gestora en el IVA: