III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66944

Agencia Tributaria identifique periódicamente, con la finalidad de realizar las
comprobaciones a que se refiere el artículo 39.a) del Código aduanero de la Unión relativas
a la concesión del estatuto de operador económico autorizado y de otras autorizaciones
para las que se exige asimismo las comprobaciones contempladas en dicho artículo.
Apartado vigesimosegundo.
fluorados.
I.

Intercambio de información sobre almacenistas de gases

Colectivo de obligados tributarios e información a intercambiar.

La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia información sobre el
volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el año natural
inmediato anterior desde almacenes situados en territorio común cuyo titular sea un
almacenista con domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria información sobre el
volumen de ventas o entregas de gases fluorados realizadas durante el año natural
inmediato anterior desde almacenes situados en su territorio cuyo titular sea un
almacenista con domicilio fiscal en territorio común.
Para la determinación del volumen de ventas o entregas no se tomarán en
consideración los movimientos entre establecimientos del mismo almacenista.
II. Periodicidad de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual, salvo que la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio determine otra periodicidad.
Apartado vigesimotercero.
de depósitos fiscales.

Intercambio de información sobre el Registro de extractores

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Una vez se constituya y entre en funcionamiento el Registro de extractores de
depósitos fiscales de productos comprendidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos
sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, el intercambio de
información se referirá al colectivo de obligados tributarios inscritos en el citado Registro
gestionados por la Diputación Foral de Bizkaia y la Agencia Tributaria.
II.

Información objeto de intercambio.







Clave de actualización (alta en REDEF, baja en REDEF, modificación de datos).
NIF.
Nombre o razón social.
Domicilio.
Marcas de riesgo.

III.

Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

El envío de información tendrá una periodicidad al menos mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los intercambios
de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se fijará anualmente
por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el presente convenio.

cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es

La Diputación Foral de Bizkaia y la Agencia Tributaria se remitirán información sobre
los operadores del registro por ellas gestionados.
Respecto de cada operador se enviarán los siguientes datos: