III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66915
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 que regula
el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo
de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley
General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En
particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter
tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas,
previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su
cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades
técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la
Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen
más conveniente».
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Bizkaia en el marco
del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 8
del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado
por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
V
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de
sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello
suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el
contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de
las competencias atribuidas a las partes, justifican el establecimiento de un sistema de
intercambio de información que, permita, por una parte, disponer de la información
necesaria de forma ágil, y, de otra, una disminución de los costes soportados por las
partes.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de
Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
VI
Por otro lado, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia consideran de
interés mutuo regular la utilización por parte de esta última de las aplicaciones de la
Agencia Tributaria en materia de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales, con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los
medios y desarrollos disponibles por parte de las administraciones implicadas,
consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario en las
administraciones.
VII
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66915
En el mismo sentido se pronuncia la Orden de 18 de noviembre de 1999 que regula
el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo
de sus funciones, así como los supuestos contemplados en el artículo 113.1 de la Ley
General Tributaria (actual artículo 95.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria). En
particular, el artículo 2 de esta Orden regula el suministro de información de carácter
tributario para el desarrollo de las funciones atribuidas a las Administraciones Públicas,
previendo que «cuando el suministro de información sea procedente, se procurará su
cumplimentación por medios informáticos o telemáticos atendiendo a las posibilidades
técnicas tanto de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como de la
Administración cesionaria, que podrán convenir en cada caso concreto lo que estimen
más conveniente».
El suministro de información que efectúe la Diputación Foral de Bizkaia en el marco
del presente convenio se regirá por las reglas y principios contemplados en el artículo 8
del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado
por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2009, de 21 de julio.
V
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho
público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de
sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello
suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la
gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el
contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
En este sentido, el marco jurídico expuesto y razones de eficacia en el ejercicio de
las competencias atribuidas a las partes, justifican el establecimiento de un sistema de
intercambio de información que, permita, por una parte, disponer de la información
necesaria de forma ágil, y, de otra, una disminución de los costes soportados por las
partes.
En todo caso, el suministro de información efectuado en el ámbito de aplicación de
este convenio deberá respetar los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que
prescriben los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución española, en los
términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante Reglamento General de Protección de
Datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales.
VI
Por otro lado, la Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia consideran de
interés mutuo regular la utilización por parte de esta última de las aplicaciones de la
Agencia Tributaria en materia de gestión de Impuestos Especiales e Impuestos
Medioambientales, con el fin de lograr una mayor eficiencia y aprovechamiento de los
medios y desarrollos disponibles por parte de las administraciones implicadas,
consiguiendo así mejorar la asistencia al obligado tributario y el control tributario en las
administraciones.
VII
Según establece el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, en
el ámbito de la Administración Tributaria del Estado y sus organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114