III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66914

otras Administraciones y Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión
se le encomiende por ley o por convenio.
De conformidad con el artículo 1 del Concierto Económico con la Comunidad
Autónoma del País Vasco:
La Diputación Foral de Bizkaia, a través de la Dirección General de Hacienda de su
Departamento de Hacienda y Finanzas, tiene la competencia para la exacción, gestión,
liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema
tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.
II
En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las
Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140,
141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público (en adelante, Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de
la Agencia Tributaria y de la Diputación Foral de Bizkaia, consideran de interés para el
cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas, establecer un sistema estable
y recíproco de intercambio de información entre ambas Administraciones, en el ejercicio
de sus competencias.
El Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País
Vasco (en adelante Concierto Económico) aprobado por Ley 12/2002 de 23 de mayo,
establece como principio esencial la coordinación y colaboración mutua entre el Estado y
el País Vasco en la aplicación de sus respectivos regímenes tributarios. En concreto, el
artículo 4 apartado tres del Concierto Económico, establece que: «El Estado y los
Territorios Históricos, en el ejercicio de las funciones que les competen en orden a la
gestión, inspección y recaudación de sus tributos, se facilitarán mutuamente, en tiempo y
forma adecuados, cuantos datos y antecedentes estimen precisos para su mejor
exacción. (…)».
III
El intercambio de información que contempla este convenio viene posibilitado tanto
por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley General
Tributaria) como por la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del
Territorio Histórico de Bizkaia (en adelante, Norma Foral de Bizkaia).
En el ámbito tributario, el artículo 94.1 de la Ley General Tributaria, y el artículo 93.1
de la Norma Foral de Bizkaia establecen que todas las entidades públicas están
obligadas a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos, informes y
antecedentes con trascendencia tributaria recabe esta mediante disposiciones de
carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle a ella y a sus
agentes apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones.
Además, en los mismos preceptos se dispone que la cesión de aquellos datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración Tributaria no requerirá el
consentimiento del afectado.
IV
Por otra parte, la Ley General Tributaria en su artículo 95.1.b), y la Norma Foral de
Bizkaia, en su artículo 94.1.b), disponen el carácter reservado de la información obtenida
por la Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, salvo que la cesión
de la información tenga por objeto: «La colaboración con otras Administraciones
Tributarias a efectos del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus
competencias.» En ambas normas se prevé además que la información será
suministrada preferentemente mediante la utilización de medios informáticos o
electrónicos.

cve: BOE-A-2023-11390
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Núm. 114