III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66939

indicación del NIF correspondiente, cuando se aprecie que concurren circunstancias de
riesgo fiscal.
II. Información sobre el intercambio.
Se intercambiará la siguiente información:





Indicadores de riesgo fiscal de las contrapartes.
Volumen de operaciones declarado en el IVA del año.
Epígrafes de IAE en los que se encuentre de alta en el año.
Cualquier otra información que se considere relevante.

III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información al que se refiere el presente apartado tendrá carácter
anual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados tributarios a efectos de los
intercambios de información, así como del momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
Apartado undécimo. Intercambio de información relativo a Impuestos Especiales
e Impuestos Medioambientales.
En los supuestos previstos en el punto 2 del anexo II y en el punto 4 del anexo III, el
acceso recíproco a las bases de datos de la Agencia Tributaria y de la Diputación Foral
de Bizkaia en relación con los Impuestos Especiales e Impuestos Medioambientales,
podrá sustituirse por otros mecanismos de suministro de información.
Apartado duodécimo. Suministro de información relativo a obligados tributarios
sometidos a la competencia inspectora de la Diputación Foral de Bizkaia acogidos
al régimen de recargo de equivalencia de IVA.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria información sobre
obligados tributarios sometidos a su competencia inspectora y que estén acogidos al
régimen de recargo de equivalencia del IVA.
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia analizarán la posibilidad de
que dicha información cedida por estas últimas sea incorporada en la consulta disponible
en la página web de la Agencia Tributaria relativa a obligados tributarios sometidos al
régimen de recargo de equivalencia en IVA, cuya finalidad es prestar un servicio de
asistencia en dicho impuesto.
La Diputación Foral de Bizkaia tendrá acceso a esta consulta disponible en la página
web de la Agencia Tributaria.

La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria la siguiente
información relativa a obligados tributarios que realicen entregas de bienes o
prestaciones de servicios a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio
de aplicación del impuesto, al objeto de verificar las solicitudes de devolución de IVA
presentadas por estos últimos al amparo de los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA.
A tales efectos, la AEAT enviará la información relativa a las facturas sobre las que
precisa recibir información.

cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es

Apartado decimotercero. Suministro de información relativo a obligados tributarios
que realizan entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresarios
no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto cuando resulten de
aplicación los artículos 119 o 119 bis de la Ley del IVA.