III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66940
– Información del modelo 347 o procedente de facturas declaradas a través del
Suministro Inmediato de Información o de TicketBAI.
– Autoliquidaciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas ante la Diputación
Foral de Bizkaia, incluido el anexo Resumen Anual.
Apartado decimocuarto. Intercambios de información a realizar tras la entrada en
funcionamiento del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del SII, basado en la llevanza
de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de las Administraciones
Tributarias mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, la Agencia
Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia acuerdan realizar determinados intercambios
de información recibida a través de dicha plataforma, con el fin de aplicar sus respectivos
regímenes tributarios, al amparo del artículo 4 del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
a)
Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora.
En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones registradas ante
la Agencia Tributaria sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia
inspectora la Diputación Foral de Bizkaia, aquélla deberá poner a disposición o enviar los
registros de dichas operaciones a la otra administración afectada.
Análogamente, en aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones
registradas ante la Diputación Foral de Bizkaia sea un obligado tributario sobre el que
ostenta la competencia inspectora la Agencia Tributaria, aquella deberá poner a
disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la administración afectada.
b) Intercambios adicionales de información.
Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la
Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia. En particular se contemplan los
siguientes supuestos:
b.1) Intercambio adicional de información derivado de la presentación de
autoliquidaciones de IVA o del Impuesto sobre Sociedades ante una administración que
no ostente la competencia inspectora a efectos de este impuesto.
Se intercambiará información sobre los registros correspondientes a obligados tributarios
que apliquen el SII, cuya información no haya sido enviada en virtud de los intercambios
recogidos en la letra a) anterior y en los que concurran las siguientes circunstancias:
La Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o
remitirá los libros registros de IVA del obligado tributario a la administración solicitante.
Dicho intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
En los casos en que las administraciones consideren necesario completar la
información intercambiada en virtud de lo dispuesto en este apartado y siempre que
técnicamente sea viable, la administración que ostenta la competencia inspectora pondrá
a disposición o remitirá los registros de facturación en los que el obligado tributario que
reúna los requisitos antes señalados, sea contraparte de la operación. Este intercambio
se realizará con carácter general de modo automático.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Tener la obligación de enviar los registros de facturación a través del SII.
2.ª Tener un porcentaje de tributación en IVA o en IS atribuible a una
Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Bizkaia) que no ostente la
competencia inspectora por dichos impuestos inferior al 100 % y en consecuencia no
haber presentado los registros de facturación ante dicha administración.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66940
– Información del modelo 347 o procedente de facturas declaradas a través del
Suministro Inmediato de Información o de TicketBAI.
– Autoliquidaciones mensuales o trimestrales de IVA presentadas ante la Diputación
Foral de Bizkaia, incluido el anexo Resumen Anual.
Apartado decimocuarto. Intercambios de información a realizar tras la entrada en
funcionamiento del Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
Como consecuencia de la entrada en funcionamiento del SII, basado en la llevanza
de los Libros Registro del IVA a través de la Sede electrónica de las Administraciones
Tributarias mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, la Agencia
Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia acuerdan realizar determinados intercambios
de información recibida a través de dicha plataforma, con el fin de aplicar sus respectivos
regímenes tributarios, al amparo del artículo 4 del Concierto Económico con la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
a)
Intercambios de información atendiendo al criterio de competencia inspectora.
En aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones registradas ante
la Agencia Tributaria sea un obligado tributario sobre el que ostenta la competencia
inspectora la Diputación Foral de Bizkaia, aquélla deberá poner a disposición o enviar los
registros de dichas operaciones a la otra administración afectada.
Análogamente, en aquellos supuestos en los que la contraparte de las operaciones
registradas ante la Diputación Foral de Bizkaia sea un obligado tributario sobre el que
ostenta la competencia inspectora la Agencia Tributaria, aquella deberá poner a
disposición o enviar los registros de dichas operaciones a la administración afectada.
b) Intercambios adicionales de información.
Asimismo, se acuerda realizar otros intercambios adicionales de información entre la
Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia. En particular se contemplan los
siguientes supuestos:
b.1) Intercambio adicional de información derivado de la presentación de
autoliquidaciones de IVA o del Impuesto sobre Sociedades ante una administración que
no ostente la competencia inspectora a efectos de este impuesto.
Se intercambiará información sobre los registros correspondientes a obligados tributarios
que apliquen el SII, cuya información no haya sido enviada en virtud de los intercambios
recogidos en la letra a) anterior y en los que concurran las siguientes circunstancias:
La Administración que ostenta la competencia inspectora pondrá a disposición o
remitirá los libros registros de IVA del obligado tributario a la administración solicitante.
Dicho intercambio se realizará con carácter general de modo automático.
En los casos en que las administraciones consideren necesario completar la
información intercambiada en virtud de lo dispuesto en este apartado y siempre que
técnicamente sea viable, la administración que ostenta la competencia inspectora pondrá
a disposición o remitirá los registros de facturación en los que el obligado tributario que
reúna los requisitos antes señalados, sea contraparte de la operación. Este intercambio
se realizará con carácter general de modo automático.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
1.ª Tener la obligación de enviar los registros de facturación a través del SII.
2.ª Tener un porcentaje de tributación en IVA o en IS atribuible a una
Administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Bizkaia) que no ostente la
competencia inspectora por dichos impuestos inferior al 100 % y en consecuencia no
haber presentado los registros de facturación ante dicha administración.