III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66938
que este intercambio de información se efectúe de forma individual y con una
periodicidad mayor.
B) Intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios
relacionados con los obligados incluidos en el colectivo del apartado A) y relativa a
obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el pago puede verse
frustrado.
También podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la
letra A) respecto de cualquier otro obligado tributario relacionado con los obligados
incluidos en el colectivo definido en el apartado I de dicha letra A) cuando así se solicite
expresamente por tener interés esta información para la futura gestión
recaudatoria (medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad, etc.).
Asimismo, podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la
letra A) respecto de aquellos obligados tributarios que, sin tener deuda en ejecutiva en
un momento determinado, existan indicios de que el pago de obligaciones puede ser
frustrado.
C) Suministro
administraciones.
recíproco
de
información
de
pagos
y
embargos
de
las
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia intercambiarán información
sobre sus deudores y sobre sus pagos presupuestarios, devoluciones tributarias y otros
pagos a ordenar con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación
que procedan.
A estos efectos, la Agencia Tributaria administrará la plataforma informática para el
desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria
previstas conforme sean susceptibles de implementación.
Estas gestiones comprenderán el intercambio diario de los ficheros necesarios cuyo
detalle se recoge a continuación:
– Listado de deudores y su completa identificación.
– Listado de pagos a ordenar y su tipología.
– Importe líquido del pago.
– Listado de diligencias de embargo a practicar.
– Número de identificación Fiscal de la administración pagadora.
– Código de identificación del pago para el organismo pagador.
– IBAN del perceptor, con objeto de facilitar eventuales devoluciones de embargos
indebidos.
– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del sistema.
El objetivo de este intercambio es facilitar las labores de comprobación relativas al
IVA y al Impuesto sobre Sociedades cuya competencia inspectora corresponda a una
administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Bizkaia) y operen con
contrapartes de la otra administración, cuando se aprecie que concurren circunstancias
de riesgo fiscal.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Cada administración tributaria (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Bizkaia)
incluirá los obligados tributarios de competencia inspectora de la otra administración que
realicen operaciones con obligados tributarios de su competencia inspectora, con
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Apartado décimo. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos
a la competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones
con obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración
solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66938
que este intercambio de información se efectúe de forma individual y con una
periodicidad mayor.
B) Intercambio de información patrimonial relativa a obligados tributarios
relacionados con los obligados incluidos en el colectivo del apartado A) y relativa a
obligados tributarios respecto de los que existen indicios de que el pago puede verse
frustrado.
También podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la
letra A) respecto de cualquier otro obligado tributario relacionado con los obligados
incluidos en el colectivo definido en el apartado I de dicha letra A) cuando así se solicite
expresamente por tener interés esta información para la futura gestión
recaudatoria (medidas cautelares, derivaciones de responsabilidad, etc.).
Asimismo, podrá intercambiarse la información mencionada en el apartado II de la
letra A) respecto de aquellos obligados tributarios que, sin tener deuda en ejecutiva en
un momento determinado, existan indicios de que el pago de obligaciones puede ser
frustrado.
C) Suministro
administraciones.
recíproco
de
información
de
pagos
y
embargos
de
las
La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia intercambiarán información
sobre sus deudores y sobre sus pagos presupuestarios, devoluciones tributarias y otros
pagos a ordenar con el objeto de realizar las actuaciones de embargo o compensación
que procedan.
A estos efectos, la Agencia Tributaria administrará la plataforma informática para el
desarrollo de los intercambios de información y las actuaciones de gestión recaudatoria
previstas conforme sean susceptibles de implementación.
Estas gestiones comprenderán el intercambio diario de los ficheros necesarios cuyo
detalle se recoge a continuación:
– Listado de deudores y su completa identificación.
– Listado de pagos a ordenar y su tipología.
– Importe líquido del pago.
– Listado de diligencias de embargo a practicar.
– Número de identificación Fiscal de la administración pagadora.
– Código de identificación del pago para el organismo pagador.
– IBAN del perceptor, con objeto de facilitar eventuales devoluciones de embargos
indebidos.
– Cualesquiera otros que sean necesarios para el funcionamiento del sistema.
El objetivo de este intercambio es facilitar las labores de comprobación relativas al
IVA y al Impuesto sobre Sociedades cuya competencia inspectora corresponda a una
administración (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Bizkaia) y operen con
contrapartes de la otra administración, cuando se aprecie que concurren circunstancias
de riesgo fiscal.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Cada administración tributaria (Agencia Tributaria o Diputación Foral de Bizkaia)
incluirá los obligados tributarios de competencia inspectora de la otra administración que
realicen operaciones con obligados tributarios de su competencia inspectora, con
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Apartado décimo. Intercambio de información sobre obligados tributarios sometidos
a la competencia inspectora de la otra Administración que realicen operaciones
con obligados tributarios sometidos a la competencia inspectora de la Administración
solicitante, cuando se aprecie que concurren circunstancias de riesgo fiscal.