III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66937
II. Información objeto de intercambio.
Se intercambiará información sobre los siguientes bienes y rentas, sin perjuicio de la
posible actualización de los modelos tributarios en los que se declara esta información:
1. Rendimientos del trabajo. Identificación del pagador e importe íntegro de la
retribución anual (modelo 190).
2. Cuentas bancarias. Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje de
participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como si se
tiene la condición de autorizado y otros cotitulares y autorizados a la cuenta del
deudor (modelo 196).
3. Letras del Tesoro. Identificación de las adquisiciones y cotitulares (modelo 192).
4. Instituciones de Inversión colectiva. Identificación de las adquisiciones de
acciones o participaciones (modelo 187).
5. Activos financieros. Identificación del activo financiero e importe del rendimiento
anual (modelos 193, 194, 188).
6. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Identificación
del declarante de la operación y cotitulares, clave del valor, identificación de los valores,
número de valores, valoración y porcentaje de participación (modelo 189).
7. Planes de pensiones. Identificación de los partícipes y cuantía de las
aportaciones (modelo 345).
8. Titularidad de derechos de crédito. Identificación e importe de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del modelo 347 o
procedente de facturas declaradas a través del Suministro Inmediato de Información).
9. Arrendamientos. Importe de los rendimientos procedentes del arrendamiento y
subarrendamiento de inmuebles (modelo 180).
10. Relaciones. Identificación de las entidades de las que el deudor es socio,
partícipe o administrador. Identificación de los socios, partícipes o administradores de
dichas entidades. Identificación de los socios, partícipes o administradores en los casos
en los que el deudor sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica.
11. Declaración de deudor fallido. Se comunicará si consta en la Administración
Tributaria que recibe la petición la declaración de deudor fallido, así como la fecha en
que se haya declarado.
12. Domicilio fiscal de deudores personas físicas declarado en la otra
Administración Tributaria.
13. Relaciones familiares. Identificación de los familiares del deudor por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
14. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información de si aparece en
declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como causante/donante o
beneficiario/donatario, e identificación de la declaración.
15. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema
de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito (modelo 170).
16. Imposiciones y disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento
(modelo 171).
17. Impuesto sobre el Patrimonio.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá, al menos,
carácter mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio. En aquellos casos en que sea necesario para el cumplimiento de las
funciones que en materia recaudatoria tengan encomendadas las administraciones y en
la medida en que los medios tecnológicos lo habiliten, la Comisión Mixta podrá acordar
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66937
II. Información objeto de intercambio.
Se intercambiará información sobre los siguientes bienes y rentas, sin perjuicio de la
posible actualización de los modelos tributarios en los que se declara esta información:
1. Rendimientos del trabajo. Identificación del pagador e importe íntegro de la
retribución anual (modelo 190).
2. Cuentas bancarias. Identificación de la cuenta, titularidad con porcentaje de
participación, tipo de cuenta, importe íntegro de la retribución anual, así como si se
tiene la condición de autorizado y otros cotitulares y autorizados a la cuenta del
deudor (modelo 196).
3. Letras del Tesoro. Identificación de las adquisiciones y cotitulares (modelo 192).
4. Instituciones de Inversión colectiva. Identificación de las adquisiciones de
acciones o participaciones (modelo 187).
5. Activos financieros. Identificación del activo financiero e importe del rendimiento
anual (modelos 193, 194, 188).
6. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. Identificación
del declarante de la operación y cotitulares, clave del valor, identificación de los valores,
número de valores, valoración y porcentaje de participación (modelo 189).
7. Planes de pensiones. Identificación de los partícipes y cuantía de las
aportaciones (modelo 345).
8. Titularidad de derechos de crédito. Identificación e importe de las entregas de
bienes y prestaciones de servicios (operaciones de venta o ingresos del modelo 347 o
procedente de facturas declaradas a través del Suministro Inmediato de Información).
9. Arrendamientos. Importe de los rendimientos procedentes del arrendamiento y
subarrendamiento de inmuebles (modelo 180).
10. Relaciones. Identificación de las entidades de las que el deudor es socio,
partícipe o administrador. Identificación de los socios, partícipes o administradores de
dichas entidades. Identificación de los socios, partícipes o administradores en los casos
en los que el deudor sea persona jurídica o ente sin personalidad jurídica.
11. Declaración de deudor fallido. Se comunicará si consta en la Administración
Tributaria que recibe la petición la declaración de deudor fallido, así como la fecha en
que se haya declarado.
12. Domicilio fiscal de deudores personas físicas declarado en la otra
Administración Tributaria.
13. Relaciones familiares. Identificación de los familiares del deudor por
consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
14. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Información de si aparece en
declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como causante/donante o
beneficiario/donatario, e identificación de la declaración.
15. Operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos al sistema
de gestión de cobros a través de tarjetas de crédito o débito (modelo 170).
16. Imposiciones y disposiciones de fondos y cobros de cualquier documento
(modelo 171).
17. Impuesto sobre el Patrimonio.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá, al menos,
carácter mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio. En aquellos casos en que sea necesario para el cumplimiento de las
funciones que en materia recaudatoria tengan encomendadas las administraciones y en
la medida en que los medios tecnológicos lo habiliten, la Comisión Mixta podrá acordar
cve: BOE-A-2023-11390
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Núm. 114