III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66936
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia la información que se
indica a continuación relativa a los grupos fiscales sometidos a normativa estatal en el
Impuesto sobre Sociedades que tributen en dicho impuesto en Bizkaia.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria la información que se
indica a continuación relativa a los grupos de entidades en el IVA, sometidos a la
competencia inspectora foral que tributen por dicho impuesto en territorio común.
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia la información que se
indica a continuación relativa a los grupos de entidades en el IVA, sometidos a la
competencia inspectora estatal que tributen por dicho impuesto en territorio foral.
II. Información objeto de intercambio.
La información a remitir será la siguiente:
– Grupos fiscales: Código de identificación del grupo, año de creación, entidades
que lo integran, Importe Neto de la Cifra de Negocios y volumen de operaciones del
grupo y, en su caso, fechas de alta y baja en el grupo de las entidades que lo forman.
– Grupos de entidades en el IVA: Código de identificación del grupo, año de
creación, entidades que lo integran, volumen de operaciones declarado del grupo y, en
su caso, fechas de alta y baja en el grupo de las entidades que lo forman.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Apartado octavo.
Intercambio de información internacional.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Diputación Foral de Bizkaia información
derivada del marco internacional de intercambio de información con trascendencia tributaria,
respecto de los obligados tributarios sobre los que ostente competencia inspectora en los
impuestos directos, debiendo respetarse en todo momento por la Agencia Tributaria y la
Diputación Foral de Bizkaia, en cuanto a la cesión y utilización de la información, las
disposiciones derivadas de los acuerdos y normas internacionales que resulten de aplicación.
En relación con la información internacional remitida por la Agencia Tributaria, la
Diputación Foral de Bizkaia deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de la misma,
lo dispuesto en los Documentos, suscritos por las misma, sobre condiciones de uso de los
accesos por parte de la Diputación Foral de Bizkaia a determinada información recibida por
la Agencia Tributaria de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales del
intercambio de información tributaria o el derecho comunitario, anexo de dicho documento, y
protocolo para el acceso de la información relativa a los informes País por País.
Por otra parte, la Diputación Foral de Bizkaia deberá remitir a la Agencia Tributaria la
información que resulte necesaria para atender los compromisos asumidos con otros
países, derivados de los intercambios internaciones de información tributaria y en
aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua, ya sean Convenios
multilaterales, Convenios bilaterales o Directivas de la Unión Europea.
Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
A) Intercambio de información patrimonial relativa a deudores con obligaciones
fiscales pendientes de cobro, en período ejecutivo.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Cada Administración Tributaria incluirá los obligados tributarios que, teniendo deudas
en periodo ejecutivo gestionadas por la misma, tengan domicilio fiscal en el territorio de
la otra administración, indicando NIF y denominación completa.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Apartado noveno.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66936
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia la información que se
indica a continuación relativa a los grupos fiscales sometidos a normativa estatal en el
Impuesto sobre Sociedades que tributen en dicho impuesto en Bizkaia.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria la información que se
indica a continuación relativa a los grupos de entidades en el IVA, sometidos a la
competencia inspectora foral que tributen por dicho impuesto en territorio común.
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia la información que se
indica a continuación relativa a los grupos de entidades en el IVA, sometidos a la
competencia inspectora estatal que tributen por dicho impuesto en territorio foral.
II. Información objeto de intercambio.
La información a remitir será la siguiente:
– Grupos fiscales: Código de identificación del grupo, año de creación, entidades
que lo integran, Importe Neto de la Cifra de Negocios y volumen de operaciones del
grupo y, en su caso, fechas de alta y baja en el grupo de las entidades que lo forman.
– Grupos de entidades en el IVA: Código de identificación del grupo, año de
creación, entidades que lo integran, volumen de operaciones declarado del grupo y, en
su caso, fechas de alta y baja en el grupo de las entidades que lo forman.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Apartado octavo.
Intercambio de información internacional.
La Agencia Tributaria pondrá a disposición de la Diputación Foral de Bizkaia información
derivada del marco internacional de intercambio de información con trascendencia tributaria,
respecto de los obligados tributarios sobre los que ostente competencia inspectora en los
impuestos directos, debiendo respetarse en todo momento por la Agencia Tributaria y la
Diputación Foral de Bizkaia, en cuanto a la cesión y utilización de la información, las
disposiciones derivadas de los acuerdos y normas internacionales que resulten de aplicación.
En relación con la información internacional remitida por la Agencia Tributaria, la
Diputación Foral de Bizkaia deberá respetar, en cuanto a la utilización y cesión de la misma,
lo dispuesto en los Documentos, suscritos por las misma, sobre condiciones de uso de los
accesos por parte de la Diputación Foral de Bizkaia a determinada información recibida por
la Agencia Tributaria de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales del
intercambio de información tributaria o el derecho comunitario, anexo de dicho documento, y
protocolo para el acceso de la información relativa a los informes País por País.
Por otra parte, la Diputación Foral de Bizkaia deberá remitir a la Agencia Tributaria la
información que resulte necesaria para atender los compromisos asumidos con otros
países, derivados de los intercambios internaciones de información tributaria y en
aplicación de las normas internacionales de asistencia mutua, ya sean Convenios
multilaterales, Convenios bilaterales o Directivas de la Unión Europea.
Intercambio de información con finalidad recaudatoria.
A) Intercambio de información patrimonial relativa a deudores con obligaciones
fiscales pendientes de cobro, en período ejecutivo.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
Cada Administración Tributaria incluirá los obligados tributarios que, teniendo deudas
en periodo ejecutivo gestionadas por la misma, tengan domicilio fiscal en el territorio de
la otra administración, indicando NIF y denominación completa.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Apartado noveno.