III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114

Sábado 13 de mayo de 2023

Sec. III. Pág. 66935

– Si la entidad pertenece a un grupo fiscal, identificación y composición del grupo y,
en su caso, importe neto de su cifra de negocios. La misma información se
proporcionará, si se dispusiera de ella, en relación con los grupos de sociedades por
concurrir alguna de las circunstancias del apartado 1 del artículo 42 del Código de
Comercio, con independencia de la obligación de consolidación contable.
– Indicación de que se trata de un no residente con más de un establecimiento
permanente e identificación de todos los establecimientos permanentes en dicho
territorio, así como importe neto de la cifra de negocios de los mismos.
III. Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Apartado sexto.

Intercambio de información de los modelos 180, 190 y 720.

I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
En relación con el intercambio de información relativo al modelo 180, «Declaración
informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos procedentes del arrendamiento
de inmuebles urbanos. Resumen anual», cada Administración Tributaria incluirá a los
obligados tributarios declarantes del citado modelo sometidos a su competencia inspectora
en imposición directa y, en su caso, a los sometidos a su competencia gestora.
En relación con el intercambio de información relativo al modelo 190, «Declaración
informativa. Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de rentas.
Resumen anual», cada Administración Tributaria incluirá a los obligados tributarios
declarantes sometidos a su competencia inspectora y, en su caso, competencia gestora,
en la imposición directa.
En cuanto al intercambio de información relativo al modelo 720, «Declaración sobre
bienes y derechos situados en el extranjero», cada administración incluirá a los
obligados tributarios que pasen a estar sometidos a su competencia inspectora en
imposición directa por haber cambiado su domicilio fiscal o por haberse producido una
modificación en su volumen de operaciones o porcentajes de tributación.
II. Información objeto de intercambio.
Será objeto de intercambio la información que consta en la carátula de los modelos
indicados o la información completa del modelo cuando se trate de obligados tributarios
sometidos a la competencia inspectora de la administración cesionaria. En este caso se
intercambiarán todos los modelos 720 presentados por el contribuyente.
III.

Periodicidad y calendario de los intercambios de información.

Apartado séptimo. Intercambio de información sobre grupos fiscales o grupos
de entidades en el IVA.
I. Colectivo de obligados tributarios respecto de los que se realizará el intercambio
de información.
La Diputación Foral de Bizkaia remitirá a la Agencia Tributaria la información que se
indica a continuación relativa a los grupos fiscales sometidos a normativa foral en el
Impuesto sobre Sociedades que tributen por dicho impuesto en territorio común.

cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es

La información se remitirá con la periodicidad y en las fechas que se fijen por la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.