III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66934
– Detalle de las incidencias de cada envío: por un lado, se muestran las operaciones
de nivel 2 (operador español con operador comunitario) con incidencias o rechazadas,
con sus códigos de error; por otro, las declaraciones (operador español) que en su
conjunto han sido rechazadas, también con sus motivos.
2. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios del resto de los
Estados miembros a operadores intracomunitarios cuya competencia corresponde a la
Diputación Foral de Bizkaia.
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia las imputaciones de
operaciones intracomunitarias procedentes de otros Estados miembros, respecto del
colectivo de obligados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el obligado haya estado dado de alta, por lo menos un día, en el ROI de la
Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio al que se refiere la información.
b) Que el obligado haya presentado a la Diputación Foral de Bizkaia alguna
autoliquidación del IVA en el ejercicio al que se refiere la información.
Si la imputación VIES no se puede asignar a la Diputación Foral de Bizkaia ni al resto de
las Administraciones Tributarias utilizando los criterios anteriores, se remitirá a la
Administración Tributaria donde tenga el domicilio fiscal. Si tampoco se puede utilizar este
último criterio, la imputación VIES del obligado se remitirá a todas las Haciendas Forales.
Los datos que se remitirán serán los siguientes:
– Para cada operador, se envían los siguientes datos: ejercicio, trimestre, indicador
del mes dentro del trimestre, país, NIF, entregas imputadas, entregas imputadas
triangulares, prestaciones de servicios imputadas y operaciones relacionadas con las
ventas de bienes en consigna imputadas.
Asimismo, y bajo petición, se pueden generar conjuntos de datos de imputaciones de
varios años con la finalidad de mantener los datos actualizados.
– Errores en la identificación de declaraciones recapitulativas (mensajes OMCTL).
Para cada error se comunica el número de operador (NVAT) afectado, el período al que
se refiere el error y el motivo del error: NVAT no asignado, NVAT no válido, NVAT inactivo
durante el período, NVAT dado de baja durante el período.
III.
Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
I. La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia remitirán la información que
se indica a continuación sobre los obligados tributarios incluidos en el censo del
Impuesto sobre Actividades Económicas de la otra Administración y que no presenten
ante la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IVA.
II. Información objeto de intercambio.
La información a remitir será la siguiente:
– Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del establecimiento
permanente, volumen de operaciones declarado en el IVA e Impuesto sobre Sociedades.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Apartado quinto. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto
sobre Actividades Económicas.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66934
– Detalle de las incidencias de cada envío: por un lado, se muestran las operaciones
de nivel 2 (operador español con operador comunitario) con incidencias o rechazadas,
con sus códigos de error; por otro, las declaraciones (operador español) que en su
conjunto han sido rechazadas, también con sus motivos.
2. Imputaciones realizadas por operadores intracomunitarios del resto de los
Estados miembros a operadores intracomunitarios cuya competencia corresponde a la
Diputación Foral de Bizkaia.
La Agencia Tributaria remitirá a la Diputación Foral de Bizkaia las imputaciones de
operaciones intracomunitarias procedentes de otros Estados miembros, respecto del
colectivo de obligados en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el obligado haya estado dado de alta, por lo menos un día, en el ROI de la
Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio al que se refiere la información.
b) Que el obligado haya presentado a la Diputación Foral de Bizkaia alguna
autoliquidación del IVA en el ejercicio al que se refiere la información.
Si la imputación VIES no se puede asignar a la Diputación Foral de Bizkaia ni al resto de
las Administraciones Tributarias utilizando los criterios anteriores, se remitirá a la
Administración Tributaria donde tenga el domicilio fiscal. Si tampoco se puede utilizar este
último criterio, la imputación VIES del obligado se remitirá a todas las Haciendas Forales.
Los datos que se remitirán serán los siguientes:
– Para cada operador, se envían los siguientes datos: ejercicio, trimestre, indicador
del mes dentro del trimestre, país, NIF, entregas imputadas, entregas imputadas
triangulares, prestaciones de servicios imputadas y operaciones relacionadas con las
ventas de bienes en consigna imputadas.
Asimismo, y bajo petición, se pueden generar conjuntos de datos de imputaciones de
varios años con la finalidad de mantener los datos actualizados.
– Errores en la identificación de declaraciones recapitulativas (mensajes OMCTL).
Para cada error se comunica el número de operador (NVAT) afectado, el período al que
se refiere el error y el motivo del error: NVAT no asignado, NVAT no válido, NVAT inactivo
durante el período, NVAT dado de baja durante el período.
III.
Periodicidad y calendario de los intercambios de información.
El intercambio de información a que se refiere el presente apartado tendrá carácter
mensual.
El calendario para la remisión del colectivo de obligados a efectos de los
intercambios de información, así como el momento en que se realizarán los mismos, se
fijará anualmente por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en el
presente convenio.
I. La Agencia Tributaria y la Diputación Foral de Bizkaia remitirán la información que
se indica a continuación sobre los obligados tributarios incluidos en el censo del
Impuesto sobre Actividades Económicas de la otra Administración y que no presenten
ante la misma declaración del Impuesto sobre Sociedades o del IVA.
II. Información objeto de intercambio.
La información a remitir será la siguiente:
– Importe neto de la cifra de negocios de la entidad o del establecimiento
permanente, volumen de operaciones declarado en el IVA e Impuesto sobre Sociedades.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Apartado quinto. Intercambio de información sobre entidades sujetas al Impuesto
sobre Actividades Económicas.