III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-11390)
Resolución de 27 de abril de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con la Diputación Foral de Bizkaia, para el intercambio de información con fines tributarios y la utilización de las aplicaciones de gestión de impuestos especiales e impuestos medioambientales.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66923
La asignación de las autorizaciones a los usuarios podrá hacerse aisladamente o a
través de uno o varios perfiles. Con carácter general, esta información vendrá
determinada por los distintos perfiles de acceso, con el contenido señalado en los
anexos II y III del presente convenio.
Las autorizaciones concedidas a los usuarios se ajustarán a sus necesidades,
derivadas del desempeño de las funciones que tengan encomendadas para la efectiva
aplicación de los tributos, en el marco de las competencias que correspondan a la
administración de la que dependan, en los términos del Concierto Económico vigente en
cada momento.
En la solicitud inicial de alta de un usuario se delimitarán los perfiles o autorizaciones
necesarias, de forma específica o por referencia a la función que vaya a desarrollar,
justificándose la necesidad de su autorización respecto del control del cumplimiento de
las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. Cada administración debe
definir el tipo de funcionario al que se debe asignar cada perfil de acceso.
En cualquier momento podrá solicitarse la modificación del perfil o de las
autorizaciones concedidas si ello resulta necesario para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, cada administración se compromete a solicitar la modificación del perfil o de
las autorizaciones en el caso de que el usuario cambie su puesto de trabajo o las tareas
desarrolladas. También se comprometen a solicitar la baja del usuario en el caso de que
ya no necesite ningún acceso.
La forma en que se materialicen los accesos podrá variar en función de la evolución
de las circunstancias técnicas o de seguridad que afectan a la exposición de la
información o a la metodología del acceso o de la consulta de la misma.
Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la Agencia
Tributaria se dirigirán al Delegado Especial del País Vasco o a la persona en la que
delegue este. Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la
Diputación Foral de Bizkaia se dirigirán a la persona titular del Servicio de Coordinación y
Control Interno de la Hacienda Foral de Bizkaia, o a la persona en la que delegue este.
Los citados órganos a los que se dirigen las solicitudes valorarán su adecuación. De
ser conforme trasladarán copia de la solicitud recibida al Departamento de Informática
Tributaria de la Agencia Tributaria y a LANTIK SA, respectivamente, junto con su
autorización para que se proceda a implementarla.
Idéntico procedimiento se utilizará para la solicitud de modificación de los puntos de
control para usuarios ya dados de alta y para la solicitud de bajas.
Cada parte designará un Administrador de Seguridad Externo que realizará la
gestión de estas peticiones y la supervisión del control de los accesos realizados. Ambos
Administradores de Seguridad actuarán como interlocutores para estas funciones.
Las partes se comprometen a revisar con periodicidad razonable la frecuencia de los
accesos de sus funcionarios o personal dependiente, con el fin de solicitar la baja de
aquellos que previsiblemente no vayan a hacer uso de dichas autorizaciones.
El acceso a las bases de datos podrá incluir servicios de ayuda con la información
necesaria para la correcta utilización de las mismas. Adicionalmente, desde cada
Administración Tributaria se establecerán los mecanismos de apoyo necesarios para
optimizar la utilización de sus bases de datos.
Suspensión unilateral o limitación de los accesos.
Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las autorizaciones cuando detecte un incidente que pueda poner en riesgo
la seguridad de la información o advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por
parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías
o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos en los
principios y reglas que deben presidir la cesión de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 114
Sábado 13 de mayo de 2023
Sec. III. Pág. 66923
La asignación de las autorizaciones a los usuarios podrá hacerse aisladamente o a
través de uno o varios perfiles. Con carácter general, esta información vendrá
determinada por los distintos perfiles de acceso, con el contenido señalado en los
anexos II y III del presente convenio.
Las autorizaciones concedidas a los usuarios se ajustarán a sus necesidades,
derivadas del desempeño de las funciones que tengan encomendadas para la efectiva
aplicación de los tributos, en el marco de las competencias que correspondan a la
administración de la que dependan, en los términos del Concierto Económico vigente en
cada momento.
En la solicitud inicial de alta de un usuario se delimitarán los perfiles o autorizaciones
necesarias, de forma específica o por referencia a la función que vaya a desarrollar,
justificándose la necesidad de su autorización respecto del control del cumplimiento de
las obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias. Cada administración debe
definir el tipo de funcionario al que se debe asignar cada perfil de acceso.
En cualquier momento podrá solicitarse la modificación del perfil o de las
autorizaciones concedidas si ello resulta necesario para el desempeño de sus funciones.
Asimismo, cada administración se compromete a solicitar la modificación del perfil o de
las autorizaciones en el caso de que el usuario cambie su puesto de trabajo o las tareas
desarrolladas. También se comprometen a solicitar la baja del usuario en el caso de que
ya no necesite ningún acceso.
La forma en que se materialicen los accesos podrá variar en función de la evolución
de las circunstancias técnicas o de seguridad que afectan a la exposición de la
información o a la metodología del acceso o de la consulta de la misma.
Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la Agencia
Tributaria se dirigirán al Delegado Especial del País Vasco o a la persona en la que
delegue este. Las solicitudes de alta de usuarios para acceder a las bases de datos de la
Diputación Foral de Bizkaia se dirigirán a la persona titular del Servicio de Coordinación y
Control Interno de la Hacienda Foral de Bizkaia, o a la persona en la que delegue este.
Los citados órganos a los que se dirigen las solicitudes valorarán su adecuación. De
ser conforme trasladarán copia de la solicitud recibida al Departamento de Informática
Tributaria de la Agencia Tributaria y a LANTIK SA, respectivamente, junto con su
autorización para que se proceda a implementarla.
Idéntico procedimiento se utilizará para la solicitud de modificación de los puntos de
control para usuarios ya dados de alta y para la solicitud de bajas.
Cada parte designará un Administrador de Seguridad Externo que realizará la
gestión de estas peticiones y la supervisión del control de los accesos realizados. Ambos
Administradores de Seguridad actuarán como interlocutores para estas funciones.
Las partes se comprometen a revisar con periodicidad razonable la frecuencia de los
accesos de sus funcionarios o personal dependiente, con el fin de solicitar la baja de
aquellos que previsiblemente no vayan a hacer uso de dichas autorizaciones.
El acceso a las bases de datos podrá incluir servicios de ayuda con la información
necesaria para la correcta utilización de las mismas. Adicionalmente, desde cada
Administración Tributaria se establecerán los mecanismos de apoyo necesarios para
optimizar la utilización de sus bases de datos.
Suspensión unilateral o limitación de los accesos.
Cualquiera de las partes firmantes podrá acordar la suspensión unilateral o la
limitación de las autorizaciones cuando detecte un incidente que pueda poner en riesgo
la seguridad de la información o advierta incumplimientos de la obligación de sigilo por
parte de las autoridades, funcionarios o resto del personal del ente cesionario, anomalías
o irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos en los
principios y reglas que deben presidir la cesión de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio.
cve: BOE-A-2023-11390
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.